miércoles, 6 de septiembre de 2017

Modifican plazos en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE)

Luego de los múltiples reclamos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha accedido a modificar los plazos del Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE), el cual fue creado por la Resolución General 4096-E para identificar a los sujetos que realicen operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia así como por cuenta de terceros.

En el Registro deberán inscribirse las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-.
2. Subcontratación.

Mediante la Resolución General 4120-E, la Administración Federal, difiere la fecha de aplicación del Registro al 1 de Noviembre de 2017. Asimismo, se modifica la fecha desde la cual los sujetos obligados a actuar como agentes de retención deberán verificar la existencia de la Constancia de alta de tierras rurales explotadas y su Código de Registración correspondiente al contrato motivo del pago. Con la nueva norma deberán hacerlo también desde el 1 de Noviembre de 2017.

En el caso de los contribuyentes que deban realizar trámites de inclusión, cambio de categoría y/o actualización de datos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG), desde el 1 de Diciembre de 2017 podrán presentar la "constancia de alta de tierras rurales explotadas", en relación a dicho inmueble, en reemplazo de la documentación requerida.

Aquellos contribuyentes que hasta el día 31 de Octubre de 2017, inclusive, hayan obtenido la Constancia de alta de tierras rurales explotadas, tendrán por cumplida la obligación de inscripción en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE).



Por AMI Consultora Contable
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