A través de la Resolución General 6/12 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral, que rige desde el 1 de Noviembre de 2012, se aprueba el Módulo Consultas del Sistema Sifere Web, que permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, consultar información existente en los Sistemas de Comisión Arbitral.
Para operar con el módulo es necesario ingresar al sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), contando Clave Fiscal y adherir al servicio interactivo “Convenio Multilateral - SIFERE Web - Consultas”. Una vez incorporada la nueva relación aparecerá en el listado de servicios activos desde donde se accederá al módulo consultas.
El Sistema SifereWeb -Módulo Consultas- es una herramienta que la Comisión Arbitral pone a disposición de los Contribuyentes para visualizar sus antecedentes de Padrón y su historial de Declaraciones Juradas, conteniendo toda la información de revista. Es necesario aclarar que todos los datos disponibles son de carácter informativo y responden a lo declarado por los mismos, como así también por los agentes de recaudación.
Es decir, el módulo permite ver la información surgida de las Declaraciones Juradas y Pagos presentados por los contribuyentes y las declaradas por los Agentes de Retención, Percepción y Recaudación adheridos a los Sistemas SIRCAR, SIRPEI y SIRCREB.
¿Qué es el Convenio Multilateral?
El Convenio Multilateral es un acuerdo entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para distribuir la base imponible del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con el propósito de evitar la múltiple imposición que se produciría si los Fiscos locales gravaran con la misma base de medida la actividad que realice un contribuyente en forma indivisible en dos o más jurisdicciones.
Este Convenio se aplica a aquéllas actividades (de producción, extracción o intercambio de bienes o de prestación de servicios) que ejerce un mismo contribuyente en más de una jurisdicción, ya sea en una, varias o todas sus etapas, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todos esos ámbitos territoriales, ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, con o sin relación de dependencia. Esto quiere decir que, para evitar la superposición impositiva se distribuye la base imponible del gravamen entre las distintas jurisdicciones que participan en el proceso económico del desarrollo de la actividad.
Cuando se hayan realizado gastos de cualquier naturaleza, pero vinculados con las actividades que efectúe el contribuyente en más de una jurisdicción, tales actividades estarán comprendidas en las disposiciones de este Convenio, cualquiera sea el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso.
Por AMI Consultora Contable
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