lunes, 29 de enero de 2018

Informe de Cultivos de Verano Productores Agrícolas AFIP

Hasta el 31 de Enero de 2018 los productores agropecuarios tienen plazo para informar la capacidad de producción de la superficie agrícola destinada a los cultivos de verano: algodón, arroz, girasol, maíz, maní, mijo, soja, sorgo, poroto y otros granos provenientes de cultivos de verano. 



La Resolución General 2750/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció un Régimen de Información respecto de las Existencias de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola mediante la explotación de inmuebles rurales -propios o de terceros, o bajo alguna de las formas establecidas por la ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades-.

El plazo para informar las hectáreas afectadas a la cosecha gruesa, según lo establece la Resolución General 3102/11, abarca desde el 1 de Septiembre hasta el 31 de Enero de cada año. La presentación deberá suministrarse con anterioridad a la comercialización de los productos obtenidos.