lunes, 29 de enero de 2018

Informe de Cultivos de Verano Productores Agrícolas AFIP

Hasta el 31 de Enero de 2018 los productores agropecuarios tienen plazo para informar la capacidad de producción de la superficie agrícola destinada a los cultivos de verano: algodón, arroz, girasol, maíz, maní, mijo, soja, sorgo, poroto y otros granos provenientes de cultivos de verano. 



La Resolución General 2750/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció un Régimen de Información respecto de las Existencias de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola mediante la explotación de inmuebles rurales -propios o de terceros, o bajo alguna de las formas establecidas por la ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades-.

El plazo para informar las hectáreas afectadas a la cosecha gruesa, según lo establece la Resolución General 3102/11, abarca desde el 1 de Septiembre hasta el 31 de Enero de cada año. La presentación deberá suministrarse con anterioridad a la comercialización de los productos obtenidos.


La información relativa a la campaña deberá suministrarse mediante la transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”, en la que se detallará la Superficie Agrícola Destinada a los Cultivos de Verano. 


Destacamos que esta obligación debe cumplirse aún cuando al momento de producir la información no se disponga de superficie agrícola afectada a la producción de los cultivos mencionados precedentemente




Sanciones

El incumplimiento la obligación pueden generar la suspensión -y hasta la exclusión- del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG) a quienes se encuentren inscriptos en él y la imposibilidad de obtener la Carta de Porte -único documento válido para el Transporte Automotor y Ferroviario de Granos con cualquier destino en todo el territorio de la República Argentina- o emitir la Liquidación Primaria de Granos.

Recordamos que a los operadores que se encuentran inscriptos en el registro (RFOG) se les retiene -como regla general- 8% en el IVA y 2% en Ganancias. De no estar inscriptos o encontrarse suspendidos, la retención se eleva, es el 100% del IVA y 15% en Ganancias y se suma la no devolución del reintegro sistémico del 7% de las retenciones soportadas por el productor.


Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE)

Recordar que desde el 1 de Enero de 2018 está vigente el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE) creado por la Resolución General 4096-E para identificar a los sujetos que realicen operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia así como por cuenta de terceros.

En el Registro deberán inscribirse las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-.
2. Subcontratación.



INASE: Declaración Jurada Soja y Trigo

El 31 de Enero vence también el plazo para realizar las declaraciones juradas de siembra de soja  y cosecha de trigo de la campaña 2017/18 perteneciente al Registro de Usuarios de Semillas (RUS) del Instituto Nacional de Semillas (INASE), destinado a personas físicas o jurídicas que utilicen para la siembra de su producción de grano, semilla de soja y/o trigo cualquiera sea su origen.

Están obligados a declarar en el Registro los productores agropecuarios cuya facturación anual sea superior a tres veces (3) el monto correspondiente a la categoría más alta de monotributista, quedando exentos aquellos cuya facturación anual sea igual o inferior a la detallada anteriormente y quienes estén inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) del Ministerio de Agroindustria. Actualmente el parámetro de ingresos brutos anuales para la categoría máxima de venta de bienes muebles del Monotributo se encuentra en $1.344.065,86. Esto quiere decir, que deberán presentar la Declaración Jurada del Registro aquellos que superen la facturación anual de $4.032.197,58.

Por AMI Consultora Contable
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