Desde el 3 de Abril comienza a vencer la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al período fiscal 2017 para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires.
El plazo para que los contribuyentes que tributen por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires, presenten la Declaración Jurada Anual -según la terminación del Dígito Verificador de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable-, es el siguiente:
Para cumplir con la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos, el contribuyente deberá ingresar al sitio de Web de ARBA con la correspondiente Clave de Identificación Tributaria (CIT) y realizar la presentación mediante DDJJ Web, ubicada en la solapa Ingresos Brutos.
Para tener en cuenta:
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) desde el año 2016 aplica multas automáticas sobre los Contribuyentes de Ingresos Brutos que incumplieron con la obligación de presentar la declaración jurada mensual, cuya notificación es a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
Esta modalidad de sanción, establecida en el Código Fiscal, prevé multas para quienes no presenten sus declaraciones juradas en término, lo cual constituye una infracción a los deberes formales del contribuyente: "Cuando la infracción consista en la no presentación de declaraciones juradas, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa automática de pesos cuatrocientos ($ 400), la que se elevará a pesos ochocientos ($ 800) si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no. En los casos en que el incumplimiento a dicho deber formal fuese cometido por un agente de recaudación, la infracción será sancionada con una multa automática de pesos cinco mil quinientos ($ 5.500)".
Los contribuyentes intimados que cumplan con la presentación de la declaración jurada exigida por ARBA, dentro de los 15 días de recibida la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico, obtendrán una reducción del 50% en el monto de la multa y, además, la infracción cometida no será considerada como un antecedente en su contra.
Por el contrario, quienes no respondan deberán pagar el total de la multa, que quedará firme luego de 30 días de la recepción de la notificación, y en caso de corresponder harán frente a los intereses pertinentes.
A fin de efectuar el pago de la multa, el contribuyente deberá obtener la correspondiente liquidación a través del Sistema Integral de Multas (SIM) que Arba tiene disponible en su sitio web (Multas). Lo indicado alcanza tanto a contribuyentes locales de Provincia de Buenos Aires como a aquellos que tributan bajo el Régimen del Convenio Multilateral.
Por AMI Consultora Contable
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Hola, buenas tardes! tengo una consuta. Si me pueden ayudar, sobre la ddjj anual de IIBB Bs. As. contribuyente Monotribustista cat B. Vence hoy 3/4/18. Y tengo dudas acerca de los datos adicionales que pide. En mi caso revise que estuvieran bien lo declarado en cada mes y figura el total de ingreso anual el cual es correcto como tambien el total de pago y deducciones. MI duda es si debo poner algo mas en donde dice total facturado, exportaciones y bs de uso? y si se debe abonar? o es solo presentacion. Gracias y agradecere su respuesta
ResponderBorrarHola Desconocido, te convendría consultar a un Contador Público matriculado para que te asesore correctamente y evitar multas, recargos o incumplimientos formales. Saludos
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