La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) interrumpe las acciones tendientes a suspender transitoriamente o excluir a responsables del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG) y excluir a sujetos del Padrón de Productores de Granos-Monotributistas.
Esta medida tendrá efecto hasta tanto se reglamente la unificación de los registros del Ministerio de Agroindustria, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), del Instituto Nacional de Semillas (INASE) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vinculados a la actividad agrícola de producción de granos y semillas.
Los responsables que se encuentren suspendidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas por haberse verificado alguna de las situaciones previstas en el Apartado A del Anexo VI de la Resolución General 2300/07, a los fines del levantamiento de la suspensión, podrán subsanar el incumplimiento que diera origen a la misma, aún vencido el plazo de 60 (sesenta) días.
Cuando AFIP verifique en el sistema la regularización del incumplimiento procederá en forma automática a publicar el levantamiento de la suspensión en su página web, el cual tendrá efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación. Idéntico tratamiento se practicará cuando se cumplan las previsiones establecidas en el segundo párrafo del Artículo 44 de la Resolución General 2300/07.
Esperamos que la unificación de registros vinculados a la actividad agrícola de producción de granos y semillas, simplifique y evite sumar una mayor carga administrativa al contribuyente y permita facilitar el cumplimiento de las obligaciones
Por AMI Consultora Contable
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