Con la
Resolución General Nº 3279 de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se crea un nuevo Régimen
de Información a cargo de los empleadores, con el objeto de fiscalizar el pago
de sumas o asignaciones No Remunerativas. Cabe recordar que los conceptos No Remunerativos, son
aquellos sobre los cuales no se aplican descuentos de previsión, ni de
seguridad social.
Con la entrada en vigencia de esta norma, a partir
del 1 de Abril de 2012, los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social
deberán cumplir el régimen de información, presentando a través de la Página Web de AFIP, la
información en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de No Remunerativas,
abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el
carácter o naturaleza que se les otorgue, así como también , la normativa
-legal o convencional- que los avalan y el importe total liquidado
correspondiente a los mismos.
Esta obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento
de abonar las pertinentes retribuciones. Esto quiere decir que, como la
resolución entrará en vigencia el 1 de Abril e incluye las remuneraciones que
se abonen a partir de esa fecha, los
empleadores estarán obligados a informar, antes de liquidar los salarios de los
trabajadores en relación de dependencia, los salarios del mes de Marzo de 2012
que contengan sumas No Remunerativas.
Por AMI Consultora Contable
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