jueves, 3 de agosto de 2017

Inscripción en Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas y Datos a Informar

En el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas –TIRE deberán inscribirse las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-.
2. Subcontratación.

La solicitud de inscripción en el Registro se efectuará ingresando al servicio Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas de la página web de AFIP. Para acceder al servicio se deberá dar de alta contando con Clave Fiscal habilitada -como mínimo con Nivel de Seguridad 3-.


Cabe aclarar, que previo a inscribirse en el Registro, el titular del inmueble deberá informar en el Sistema Registral los domicilios de los establecimientos, e informar al menos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular -en el menú Registro Tributario, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”-. Asimismo deberá registrar los datos biométricos.

martes, 25 de julio de 2017

Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) agrega un nuevo régimen de información para el sector agropecuario, con la Resolución General 4096-E, crea el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas, para  identificar a los sujetos que realicen operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia así como por cuenta de terceros.

Deja sin efecto las disposiciones relativas a los inmuebles rurales establecidas en la Resolución General 2820. También establece que los sujetos obligados a actuar como agentes de retención deberán verificar la existencia de la Constancia de alta de tierras rurales explotadas y su Código de Registración correspondiente al contrato motivo del pago.

Alcanzados:

Deberán inscribirse en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas, las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-.
2. Subcontratación.

El presente Registo alcanza a:
|- Sociedades, sucesiones indivisas, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país.
|- Establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas humanas o jurídicas del exterior.

Cuando las tierras rurales pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país.


lunes, 10 de julio de 2017

RFOCB: Obligados a actuar como Agentes de Retención

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso, a través de la Resolución General 4090-E/17 una adecuación en el régimen de percepción, pagos a cuenta y retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y/o bubalinas.


El Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas (RFOCB) creado por Resolución General 3873/16 (AFIP) alcanza a las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen actividades relacionadas con hacienda bovina/bubalina. (Más Información RFOCB)

La misma norma -Resolución General 3873/16- implementa régimenes de percepción, pagos a cuenta y retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y/o bubalinas.


jueves, 18 de mayo de 2017

Monotributo: Recategorización, Obligaciones y Novedades

Hasta el próximo 22 de Mayo de 2017 los Monotributistas tienen plazo para realizar la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Mayo 2016 y Abril 2017, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al 30 de Abril de  2017. 

Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los parámetros establecidos:


Teniendo en cuenta los diferentes parámetros, el contribuyente debe encuadrarse en alguna de estas categorías. De exceder alguno de ellos, el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar. Del mismo modo, puede ocurrir que retroceda de categoría y de manera conjunta disminuya el monto a pagar mensualmente. En otras palabras, cuando alguno de los parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que se ubica el contribuyente actualmente, deberá realizarse la recategorización. Es necesario aclarar, que si no se registra ningún cambio con respecto a la categoría en la que se encuentra, no deberá efectuarse la modificación.

Los contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales estén entre $822.500 y $1.050.000 (últimas tres categorías de ventas) podrán permanecer en el Régimen Simplificado, siempre y cuando, cumplan con la cantidad mínima de personal en relación de dependencia: 1 (un) empleado para la Categoría I; 2 (dos) empleados para la Categoría J y 3 (tres) empleados para la Categoría K.


viernes, 12 de mayo de 2017

Convenio Multilateral: Uso obligatorio de Sifere Web para generación de Declaraciones Juradas Anuales

Mediante la Resolución General 11/14 Comisión Arbitral Convenio Multilateral (Comarb), se aprobó el Módulo DDJJ Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema Sifere Web, que permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, confeccionar y presentar sus declaraciones juradas del impuesto, así como generar los volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización -en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normas-.


Por medio de la Resolución General 16/16, se estableció el uso obligatorio del Módulo DDJJ Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema Sifere Web para la presentación de declaraciones juradas mensuales a partir del 1 de Noviembre de 2016.

A través de la Resolución General 6/17, se continúa con la implementación en forma gradual del uso obligatorio del Sistema Sifere Web, disponiendo su uso obligatorio desde el 1 de Junio de 2017 para la presentación de las declaraciones juradas anuales (Formulario CM05)

lunes, 8 de mayo de 2017

AFIP: Nuevo Formulario Interactivo Data Fiscal

Mediante la Resolución General 4042-E/17, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reemplaza el Formulario 960/NM - Data Fiscal por el Formulario 960/D - Data Fiscal, agregándole el detalle de las formas de pago que debe aceptar el contribuyente. Se deberá exhibir el mismo a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la Resolución General 3997-E/17.

A través del Formulario 960/NM Data Fiscal, implementado por medio de la Resolución General  3377/12, se permite a los consumidores, por medio de un smartphone o celular inteligente, conocer el comportamiento fiscal de los contribuyentes al momento de adquirir bienes o servicios, así como también realizar denuncias ante el fisco sobre irregularidades impositivas y/ó previsionales advertidas, mediante sus teléfonos en forma gratuita.

Ahora, el nuevo Formulario 960/D Data Fiscal, tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR). 

A partir del 30 de abril comienza a utilizarse el Formulario 960/D – Data Fiscal, que irá sustituyendo paulatinamente al Formulario 960/NM – Data Fiscal, hasta el 31 de marzo de 2018, fecha en la que éste último dejará de tener vigencia. Aquellos contribuyentes que deban implementar los medios de pago aludidos el 30 de Abril de 2017, la obligación de imprimir y exhibir el Formulario N° 960/D – Data Fiscal será de aplicación a partir del 8 de Mayo de 2017, inclusive.