viernes, 29 de mayo de 2015

Ingresos Brutos BA: Más Actividades al Nuevo Procedimiento

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), continua con la incorporación gradual de actividades al mecanismo web de presentación de Declaraciones Juradas y pagos por parte de los Contribuyentes Directos que tributan por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires. La sexta etapa comenzará en Junio de 2015, fecha en la cual operará el vencimiento del anticipo correspondiente al mes Mayo de 2015 según lo establecido en la Resolución Normativa 22/15.
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La Resolución Normativa 41/13 (ARBA) aprobó la implementación de un nuevo procedimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas por parte de los contribuyentes directos que tributan por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El procedimiento es aplicado para la generación y envío de Declaraciones Juradas -originales y/o rectificativas- mensuales y/o anuales, así como también para efectuar los pagos que les corresponden, sus intereses y multas. 
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Recordamos que esta modalidad no alcanza a los contribuyentes comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Arbanet-, así como tampoco a los que se encuentren en el régimen de Convenio Multilateral.

jueves, 28 de mayo de 2015

Convenio Multilateral Sifere Web Nuevos Obligados

La Resolución General 2/15 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral, amplia el uso obligatorio del Módulo DDJJ Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema Sifere Web, para aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de Junio de 2015.
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Este Módulo Web permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, confeccionar y presentar sus declaraciones juradas del impuesto, así como generar los volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización -en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normas-, a través del sistema Web.
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Para el resto de los contribuyentes, tal como se dispuso en la Resolución General 11/14, la Comisión Arbitral les notificará la fecha a partir de la cual deberán comenzar a operar de modo obligatorio por medio del nuevo sistema. Hasta que se verifique dicha circunstancia, los contribuyentes deberán continuar utilizando el aplicativo Sifere.

miércoles, 20 de mayo de 2015

Declaración Jurada Cuatrimestral Monotributo - Mayo 2015

Durante el mes de Mayo 2015, aquellos Monotributistas que -al finalizar el cuatrimestre- revistan la calidad de empleadores y/o se encuadren en alguna de las Categorías: F, G, H, I, J, K, o L, deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral de Monotributo, en la cual deben informar entre otros datos, las operaciones con los principales clientes y proveedores, sobre el local comercial o la energía eléctrica consumida.
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 Plazos:
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La Declaración Jurada Informativa de Monotributo, referida a las operaciones realizadas entre los meses de Enero y Abril de 2015, deberá ser presentada en la página web de Afip, respetando los plazos fijados para su presentación según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable:
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miércoles, 13 de mayo de 2015

Monotributo: Recategorización Mayo 2015

Hasta el 20 de Mayo de 2015, los miembros del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributistas- tienen plazo para realizar la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Mayo 2014 y Abril 2015, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al 30 de Abril de 2015.
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Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los parámetros establecidos: 
   

jueves, 23 de abril de 2015

Sistema de Fiscalizaciones Remotas ARBA

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), por medio de la Resolución Normativa 15/15 implementa la primera etapa del Sistema de Fiscalizaciones Electrónicas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE), un procedimiento electrónico tendiente a lograr un incremento de la recaudación tributaria.
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Es una herramienta de gestión, que en forma masiva, simultánea y continua posibilita verificar la situación fiscal de los contribuyentes de la provincia de Buenos Aires, con el objeto de informar los desvíos y discrepancias observados con relación al cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A través de ésta aplicación podrá acceder a la información relativa a los desvíos e inconsistencias detectados por la Agencia de Recaudación en función de los cruces de datos realizados y tendrá la oportunidad de interactuar con la misma a los efectos de regularizar o justificar su situación fiscal. 
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El nuevo mecanismo se apoyará en la certeza de la información a analizar, presentada por el propio obligado o bien por terceros con una vinculación económica o jurídica con el mismo, brindando al contribuyente y/o responsable la posibilidad de reconocer la pretensión fiscal o, en su caso, justificar la inconsistencia, respondiendo a un cuestionario secuencial y automatizado, adaptado a cada tipo de desvío constatado, acompañado de un requerimiento de información de Arba, con carácter de declaración jurada, lo que podrá derivar en desvirtuar las inconsistencias o desvíos endilgados.
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Los contribuyentes y demás responsables deberán cumplir con la obligación de contestar cualquier pedido de informes y aclaraciones con respecto a sus declaraciones juradas o, en general, con relación a las operaciones que, a juicio de la Autoridad de Aplicación, pueden constituir hechos imponibles; con el deber de facilitar, por todos los medios a su alcance, las tareas de verificación y fiscalización impositiva; demás esta aclarar que el incumplimiento es sancionado con multa.

  

sábado, 21 de marzo de 2015

Estímulo al Pequeño Productor de Granos: Declaración Jurada


La Resolución 126/15 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, publicada en el boletín oficial el 18 de Marzo de 2015, creó en el ámbito de la Secretaría de Comercio el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos, destinado a otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de 700 (setecientas) toneladas de trigo, soja, maíz y/o girasol -de manera indistinta- en el territorio de la República Argentina, en la campaña 2013/2014.
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Para acceder al beneficio contemplado por el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos, los interesados deberán completar una Declaración Jurada por la cosecha 2013/2014 y tendrán plazo hasta el día 30 de Octubre de 2015, según lo dispone la Resolución 39/2015 de la Secretaría de Comercio de la Nación. El Programa será de aplicación para el período comprendido entre los meses de Enero a Diciembre de 2015.
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