martes, 2 de febrero de 2016

Creación de Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos

El Ministerio de Agroindustria y Ministerio de Producción crean por medio de la Resolución Conjunta 8/2016 y 9/2016 el Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos, tendiente a promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno, promover una formación transparente de precios en todos los eslabones de la cadena, generar precios razonables para productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la inserción de la lechería argentina en el mercado internacional.




El beneficio contemplado consiste en un aporte de $0,40 (cuarenta centavos) por litro para los primeros 3.000 Lts (tres mil litros) diarios de producción, en el período comprendido entre los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015.

Estarán alcanzados por el aporte correspondiente al presente “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos” todos los productores tamberos que contando con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015, y estuvieren incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses.

Para establecer el monto de los beneficios se tomará como base de cálculo lo producido y comercializado mensualmente por los productores tamberos durante el período consignado, independientemente de la cantidad de unidades productivas que exploten.

Los productores tamberos interesados deberán informar a los operadores lácteos con los que comercialicen, los datos referidos a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de su titularidad, donde recibirán los aportes.

A los fines de efectuar el control y supervisión del correcto pago de los aportes establecidos, la Subsecretaría de Lechería podrá solicitar la documentación respaldatoria que entienda pertinente para la verificación de los datos brindados mediante declaración jurada, la que deberá ser puesta a disposición de aquélla al simple requerimiento y en las formas que oportunamente considere pertinente.

Los operadores lácteos que hayan realizado operaciones de compra de leche cruda a productores tamberos durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015, deberán presentar a la Subsecretaría de Lechería un formulario conteniendo la información por separado respecto de cada uno de los meses a compensar. (Formulario)

-| Datos del Operador Lácteo Informante: CUIT; Nombre y Apellido o Razón Social; Mes que informa.
-| Datos del Productor Tambero Informado / Beneficiario: CUIT; Nombre y Apellido o Razón Social; Número interno de tambo; Número de factura; Monto facturado sin IVA; Fecha de factura; Litros facturados; CBU.


La solicitud deberá ser presentada con carácter de declaración jurada, con firma certificada por Escribano Público, Juez de Paz o entidad bancaria, en soporte papel, en el Centro de Atención al Público de la Subsecretaría de Lechería, sito en Avenida Paseo Colón N° 982, segundo piso, Oficina N° 204 (CP C1063ACW), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y en formato digital a la casilla de correo electrónico: compensacioneslecheria@magyp.gob.ar. (Instructivo de presentación)

La Subsecretaría de Lechería aprobará los aportes a los beneficiarios y procederá a remitir a la Subsecretaría de Comercio Interior dependiente de la Secretaría de Comercio, la lista de beneficiarios en condiciones de ser procesada por la entidad encargada del pago a fin de cumplimentar las transferencias correspondientes. La Secretaría de Comercio instrumentará el pago conforme la información suministrada y fiscalizada por la Subsecretaría de Lechería.

Los pagos a los beneficiarios alcanzados se realizarán mediante transferencias bancarias efectuadas en forma mensual, previa resolución aprobatoria de la Secretaría de Comercio.

Los importes liquidados a los productores tamberos en concepto de compensaciones serán publicados en la página: http://www.agroindustria.gob.ar.

Los gastos que demande la financiación del presente “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos” serán imputados a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - Ministerio de Producción, quedando limitados a un monto máximo total de $ 600.000.000 (pesos seiscientos millones).

Por AMI Consultora Contable
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1 comentario:

  1. El Gobierno efectivizó el pago de compensaciones por $ 276.629.653 a 5533 tamberos, correspondientes a enero y a febrero, sobre la base de la producción lechera de octubre y de noviembre de 2015. La medida forma parte de un anuncio que hizo en enero el presidente Mauricio Macri, en el marco de un acuerdo para el sector lechero, con el fin de afrontar la crisis de precios que atraviesa el sector desde mediados de 2015. En tanto, se anunció que la Subsecretaría de Lechería concretará en los próximos días el pago a otros 2000 productores. El acuerdo que anunció Macri en enero elevó de 30 a 40 centavos por litro la compensación a los tambos por los primeros 3000 litros diarios de producción.

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