martes, 28 de julio de 2015

Convenio Multilateral: Cambio de número de identificación

A partir del 1 de Noviembre de 2015, la Comisión Arbitral Convenio Multilateral (CA) reemplazará el Número Único de Inscripción (NUI), para los contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a efectos de simplificar y unificar los datos de los sujetos inscriptos.

Anteriormente se había adecuado las fechas de los vencimientos para la presentación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral en base al dígito verificador del número de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), en virtud de la decisión de utilizar el Número de CUIT como principal identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral.

Mediante la Resolución General 3/2015 (CA) se establece como única identificación para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, el Número de CUIT otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), adicionando los dígitos asignados como Jurisdicción Sede.


La codificación de la Jurisdicción Sede, identificada con tres dígitos (de 901 a 924) serán los ya asignados, con anterioridad a la adopción de la CUIT, en los primeros dígitos del número de inscripción o, en su defecto, los que a través del Sistema Padrón Web se asignen en los trámites que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución.

Los contribuyentes que hubieran obtenido su número de inscripción ante el Convenio Multilateral con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente, quedarán identificados de oficio dentro del Sistema Padrón Web, con el número de la CUIT correspondiente junto a los dígitos que identifican a su jurisdicción sede.

Códigos de Jurisdicción:
901 - Capital Federal 913 - Mendoza
902 - Buenos Aires 914 - Misiones
903 - Catamarca 915 - Neuquén
904 - Córdoba 916 - Río Negro
905 - Corrientes 917 - Salta
906 - Chaco 918 - San Juan
907 - Chubut 919 - San Luis
908 - Entre Ríos 920 - Santa Cruz
909 - Formosa 921 - Santa Fe
910 - Jujuy 922 - Santiago del Estero
911 - La Pampa 923 - Tierra del Fuego
912 - La Rioja 924 - Tucumán

Por AMI Consultora Contable
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2 comentarios:

  1. La Comisión Arbitral Convenio Multilateral aclara en su página web que no será necesaria la reimpresión de facturas que contengan el actual N° de Inscripción, ya que en las mismas está identificado el N° de CUIT que identifica a los contribuyentes convenientemente.

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  2. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunica en su página web que: en concordancia con lo expuesto por la Comisión Arbitral, se estima oportuno aclarar que al tomarse el N° de CUIT como identificatorio de la inscripción de Convenio Multilateral, en oportunidad de consignarlo en los comprobantes que se impriman y/o emitan, no resultará necesario que se comience la numeración de los ocho (8) dígitos desde de la unidad (000000001), conforme lo previsto en el inciso a) del apartado 11, punto V del Anexo II – A “Datos que deben contener los comprobantes clase "A", "B", "C" o "E"” de la Resolución General N° 1415/2003 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.

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