jueves, 28 de enero de 2016

AFIP: Informe de Cultivos de Verano Productores Agrícolas

Hasta el 31 de Enero de 2016 los productores agropecuarios tienen plazo para informar la capacidad de producción de la superficie agrícola destinada a los cultivos de verano: algodón, arroz, girasol, maíz, maní, mijo, soja, sorgo, poroto y otros granos provenientes de cultivos de verano. 
Para compartir este contenido, por favor, utilice el enlace www.amiconsultoracontable.blogspot.com.ar o las herramientas ofrecidas en la página.

Si utiliza total o parcialmente el contenido de los artículos, por favor citar la fuente amiconsultoracontable.blogspot.com.ar
En la Resolución General 2750/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se estableció un Régimen de Información respecto de las Existencias de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola mediante la explotación de inmuebles rurales -propios o de terceros, o bajo alguna de las formas establecidas por la ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades-.
Para compartir este contenido, por favor, utilice el enlace o las herramientas ofrecidas en la página.

El plazo para informar las hectáreas afectadas a la cosecha gruesa, según lo establece la Resolución General 3102/11, abarca desde el 1 de Septiembre hasta el 31 de Enero de cada año. La presentación deberá suministrarse con anterioridad a la comercialización de los productos obtenidos.
Para compartir este contenido, por favor, utilice el enlace www.amiconsultoracontable.blogspot.com.ar o las herramientas ofrecidas en la página.
La información relativa a la campaña deberá suministrarse mediante la transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”, en la que se detallará la Superficie Agrícola Destinada a los Cultivos de Verano. Destacamos que esta obligación debe cumplirse aún cuando al momento de producir la información no se disponga de superficie agrícola afectada a la producción de los cultivos mencionados precedentemente
Para compartir este contenido, por favor, utilice el enlace o las herramientas ofrecidas en la página.
El incumplimiento la obligación pueden generar la suspensión -y hasta la exclusión- del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG) a quienes se encuentren inscriptos en él y la imposibilidad de obtener la Carta de Porte -único documento válido para el Transporte Automotor y Ferroviario de Granos con cualquier destino en todo el territorio de la República Argentina- o emitir la Liquidación Primaria de Granos.
Si utiliza total o parcialmente el contenido de los artículos, por favor citar la fuente amiconsultoracontable.blogspot.com.ar
Recordamos que a los operadores que se encuentran inscriptos en el registro (RFOG) se les retiene -como regla general- 8% en el IVA y 2% en Ganancias. De no estar inscriptos o encontrarse suspendidos, la retención se eleva, es el 100% del IVA y 15% en Ganancias.
Para compartir este contenido, por favor, utilice el enlace www.amiconsultoracontable.blogspot.com.ar o las herramientas ofrecidas en la página.
Obligación SENASA:
Para compartir este contenido, por favor, utilice el enlace o las herramientas ofrecidas en la página.
Desde el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerdan la obligación de que todo productor, deberá estar inscripto en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) -Más Información-. Es obligatoria también la actualización anual de los datos o toda vez que se realice un cambio de actividad o de cultivo. (Información Senasa)


Por AMI Consultora Contable
|Todos los Derechos Reservados|    

No hay comentarios.:

Publicar un comentario