sábado, 17 de marzo de 2012

Régimen de Regularización para Deudas de Arba


La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) prorroga hasta el 31 de Marzo de 2012, el Régimen de Regularización para Deudas del  Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario y Automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2010.

Mediante la Resolución Normativa de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) 8/2012 se prorroga hasta el 31 de Marzo de 2012 la vigencia de los Regímenes de Regularización de Deudas, según el siguiente detalle:

- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario y Automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2010, establecida en la Resolución Normativa 41/2011. 
- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecida en la Resolución Normativa 42/2011. 
- Un Régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los  Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario y  a los Automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial, establecida en la Resolución Normativa 43/2011. 
- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, establecida en la Resolución Normativa 44/2011.

En efecto, esto quiere decir que pueden regularizarse por medio del presente régimen las deudas de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2010.


Esta medida extiende la prórroga, ya que la anterior Resolución Normativa de ARBA 66/2011 había establecido el plazo hasta el 29 de Febrero de 2012. Pero a diferencia de ella, en esta oportunidad se encuentra excluida de la extensión el reingreso de planes de pagos caducos correspondientes a cada uno de los regímenes mencionados anteriormente.

Por AMI Consultora Contable

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viernes, 2 de marzo de 2012

Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos


Con la Resolución General Nº 3279 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se crea un nuevo Régimen de Información a cargo de los empleadores, con el objeto de fiscalizar el pago de sumas o asignaciones No Remunerativas. Cabe recordar que los conceptos No Remunerativos, son aquellos sobre los cuales no se aplican descuentos de previsión, ni de seguridad social.


Con la entrada en vigencia de esta norma, a partir del 1 de Abril de 2012, los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social deberán cumplir el régimen de información, presentando a través de la Página Web de AFIP, la información en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de No Remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue, así como también , la normativa -legal o convencional- que los avalan y el importe total liquidado correspondiente a los mismos.

Esta obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones. Esto quiere decir que, como la resolución entrará en vigencia el 1 de Abril e incluye las remuneraciones que se abonen a partir de esa fecha,  los empleadores estarán obligados a informar, antes de liquidar los salarios de los trabajadores en relación de dependencia, los salarios del mes de Marzo de 2012 que contengan sumas No Remunerativas.

Por AMI Consultora Contable
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