La Resolución Conjunta General 3347/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y 311/12 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, implementa un Régimen de Información de Operaciones de Comercialización Primaria de Leche Cruda.
Están obligados a actuar en carácter de agentes de información los operadores del mercado de lácteos, sus productos y subproductos, que hayan tramitado y obtenido el Código de Autorización de Impresión (C.A.I.):
Deberán informar mensualmente las operaciones de compra de leche cruda a productores primarios utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE COMERCIALIZACIÓN PRIMARIA DE LECHE CRUDA - VERSIÓN 1.0", que genera el formulario de declaración jurada 995 y el archivo que debe ser presentado mediante transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal a la página web de AFIP.
Es necesario cumplir con la obligación aún en los períodos mensuales en los que no se hayan realizado operaciones y tengan Códigos de Autorización de Impresión (C.A.I.) vigentes, en cuyo caso deberá consignarse "Sin Movimiento". El incumplimiento -total o parcial- de las obligaciones de los agentes de información
Es importante destacar, que si bien la norma conjunta está vigente a partir del 4 de Julio de 2012, la obligación de informar comprende las operaciones efectuadas desde el día 1 de Noviembre de 2011. Para presentar las operaciones realizadas en el período comprendido entre las fechas 1° de Noviembre de 2011 y 3 de Julio de 2012 habrá un plazo especial de sesenta (60) días a partir de la última fecha mencionada anteriormente.
El vencimiento de la presentación del Régimen de Información operará en el mes inmediato siguiente al mes que se informa, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) -se podrá cumplir entre los días 24 y hasta el 28 de cada mes-. En caso de que la fecha coincida con un día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores del mismo mes, se trasladarán correlativamente a los días hábiles inmediatos siguientes.
Por AMI Consultora Contable
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