Los contribuyentes del Regimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que -al finalizar el cuatrimestre- se encuadren en alguna de las Categorías: F, G, H, I, J, K, o L y/ó revistan la calidad de empleadores, están obligados a presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la Declaración Jurada Cuatrimestal de Monotributo, en la cual deben informar entre otros datos, las operaciones con los principales clientes y proveedores, sobre el local comercial o la energía eléctrica consumida.
La Declaración de Monotributo Informativa, referida a las operaciones realizadas entre los meses de Mayo y Agosto del corriente año, deberá ser presentada en la página web de Afip, respetando los plazos fijados para su presentación.
Plazos:
La obligación de presentar la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral, deberá cumplirse, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable:
- Para los terminados en 0 ó 1, el vencimiento es el 25 de Septiembre de 2012.- Para los terminados en 2 ó 3, el vencimiento es el 26 de Septiembre de 2012.
- Para los terminados en 4 ó 5, el vencimiento es el 27 de Septiembre de 2012.
- Para los terminados en 6 ó 7, el vencimiento es el 28 de Septiembre de 2012.
- Para los terminados en 8 ó 9, el vencimiento opera el 1° de Octubre de 2012.
Datos a informar:
En el caso de los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales -Categoría E-, deberán seguir informando los datos requeridos en la Declaración Jurada Cuatrimestral, durante dos años más -seis (6) cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado-.
Sanciones:
El contribuyente que no presente la información cuatrimestral requerida no podrá obtener su constancia de inscripción fiscal, operando así una suspensión de su condición frente a la AFIP. Además la falta de cumplimiento del régimen dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario, multa que puede llegar a cuarenta y cinco mil pesos ($45.000).
La suspensión les genera a los monotributistas los siguientes efectos:
- Los clientes les aplicarán el régimen retención especial en IVA (21%) y Ganancias (35%).
- Los proveedores les aplicarán el régimen de percepción en IVA.
Es decir, por cada operación, la retención en el IVA, prevista y aplicable a estos casos, se ubica en el 21% y para Ganancias en 35%, lo que sumadas arrojan un 56% menos, importe que deberá ser retenido por quienes adquieran cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios de un Monotributista en falta. Por lo tanto, de un peso($1) a cobrar, el pequeño contribuyente sólo recibirá cuarenta y cuatro centavos ($0,44).
Por AMI Consultora Contable
|Todos los Derechos Reservados|
No hay comentarios.:
Publicar un comentario