Los
contribuyentes Monotributistas que deban realizar la recategorización
cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía
eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Septiembre de 2011 y
Agosto de 2012, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al
31 de Agosto de 2012, tienen plazo hasta el día 20 de Septiembre para
realizarla.
Las
diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto
para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios como para los
que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los parámetros
establecidos:
Teniendo en
cuenta los diferentes parámetros, el contribuyente debe encuadrarse en alguna
de estas categorías. De exceder alguno de ellos, el responsable tendrá que
avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del
impuesto mensual a pagar. Del mismo modo, puede ocurrir que baje de categoría y
de manera conjunta el monto a pagar mensualmente. En otras palabras, cuando alguno
de los parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la
categoría en la que se encuentra el contribuyente actualmente, deberá realizarse
la recategorización. Es necesario aclarar también, que si no se registra ningún
cambio con respecto a la categoría en la que se encuentra, no deberá realizarse
la modificación.
Los importes
según la actividad -locaciones y/o prestaciones de servicios; o ventas de
bienes muebles- y la categoría, vigentes desde Julio de 2012, son los
siguientes:
En caso de
efectuarse la recategorización, el pago de la nueva categoría deberá efectuarse
en el mes de Octubre de 2012.
Datos a
Considerar
Con relación
a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que
evaluar si no superan los límites de ingresos anuales establecidos en $200.000
para los que realizan locaciones y/ó prestan servicios y $300.000 para el resto
de las actividades.
Los
contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales estén entre $200.000 y $300.000
(últimas tres categorías de ventas) podrán permanecer en el Régimen
Simplificado, siempre y cuando, cumplan con la cantidad mínima de personal en
relación de dependencia: 1 (un) empleado para la Categoría J; 2 (dos) empleados
para la Categoría K y 3 (tres) empleados para la Categoría L.
En materia
de compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad, los
prestadores de servicios no pueden tener egresos anuales por más de $80.000,
límite que equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el
esquema de tributación. Para el caso de los que realicen ventas de bienes
muebles el tope de egresos anuales equivale al 80% de ingresos de la última
categoría, es decir, no pueden tener egresos anuales superiores a $240.000.
Otro
requisito para permanecer en el Monotributo, es que los miembros del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes que ganan más de $6.000 al mes y los
monotributistas que son empleadores, están obligados a informar las operaciones
con los principales clientes y proveedores; sobre el alquiler del local comercial
o del vehículo de transporte, entre otros datos en la Declaración Jurada
Informativa Cuatrimestral a realizarse a partir del 25 de Septiembre de 2012. (Más Información)
Para quienes realicen operaciones con consumidores finales, deben tener en cuenta que a partir del mes de Octubre, es obligatorio exhibir el nuevo Formulario Interactivo Data Fiscal (Más información)
Para quienes realicen operaciones con consumidores finales, deben tener en cuenta que a partir del mes de Octubre, es obligatorio exhibir el nuevo Formulario Interactivo Data Fiscal (Más información)
Exclusión
Quedarán excluidos
del Régimen Simplificado los contribuyentes cuando:
Por AMI Consultora Contable
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