miércoles, 9 de enero de 2013

Recategorización Monotributo Enero 2013


El 21 de Enero vence el plazo para que los Pequeños Contribuyentes realicen la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Enero y Diciembre de 2012, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al 31 de Diciembre de 2012.

Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los parámetros establecidos:






Teniendo en cuenta los diferentes parámetros, el contribuyente debe encuadrarse en alguna de estas categorías. De exceder alguno de ellos, el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar. Del mismo modo, puede ocurrir que baje de categoría y de manera conjunta el monto a pagar mensualmente. En otras palabras, cuando alguno de los parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que se encuentra el contribuyente actualmente, deberá realizarse la recategorización. Es necesario aclarar también, que si no se registra ningún cambio con respecto a la categoría en la que se encuentra, no deberá realizarse la modificación.

Los importes según la actividad -locaciones y/o prestaciones de servicios; o ventas de bienes muebles- y la categoría, vigentes desde Julio de 2012, son los siguientes:


En caso de efectuarse la recategorización, el pago de la nueva categoría deberá efectuarse en el mes de Febrero de 2013.


Datos a Considerar:


En relación con la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que evaluar si no superan los límites de ingresos anuales establecidos en $200.000 para los que realizan locaciones y/ó prestan servicios y $300.000 para el resto de las actividades

Los contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales estén entre $200.000 y $300.000 (últimas tres categorías de ventas) podrán permanecer en el Régimen Simplificado, siempre y cuando, cumplan con la cantidad mínima de personal en relación de dependencia: 1 (un) empleado para la Categoría J; 2 (dos) empleados para la Categoría K y 3 (tres) empleados para la Categoría L.

En materia de compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad, los prestadores de servicios no pueden tener egresos anuales por más de $80.000, límite que equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el esquema de tributación. Para el caso de los que realicen ventas de bienes muebles el tope de egresos anuales equivale al 80% de ingresos de la última categoría, es decir, no pueden tener egresos anuales superiores a $240.000.

Otro requisito para permanecer en el Monotributo, es que los miembros del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que ganan más de $6.000 al mes y los Monotributistas que son empleadores, están obligados a informar las operaciones con los principales clientes y proveedores; sobre el alquiler del local comercial o del vehículo de transporte, entre otros datos en la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral a realizarse a partir del 23 de Enero de 2013. (Más Información)

También hay que tener en cuenta que cada vez que se modifique la situación fiscal del contribuyente -por ejemplo cuando se cambie el domicilio declarado, o se cambie de categoría en el Régimen Simplificado- deberá sustituirse el Formulario 960NM - Data Fiscal. (Más Información)


Exclusión:

Quedarán excluidos del Régimen Simplificado los contribuyentes cuando:
|- Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados -importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos para la categoría en la que está encuadrado- y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados;
|- Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización -importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos para la categoría en la que está encuadrado-;
|- Se supere el límite establecido para el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad efectuados durante los últimos doce (12) meses enunciados anteriormente.

Por AMI Consultora Contable
|Todos los Derechos Reservados|    

No hay comentarios.:

Publicar un comentario