jueves, 14 de febrero de 2013

AFIP Fiscalización Electrónica: Control Soja


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está notificando procedimientos de Fiscalización Electrónica -implementada a través de la Resolución General  3416/12- a productores agrícolas que según la información con la que cuenta el organismo poseen existencias de granos de soja al 30 de Enero del corriente año. Para contestar el Requerimiento Fiscal Electrónico se le da a los responsables un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas -a partir de recibida la notificación- a efectos de ratificar o rectificar las existencias.


Para dar cumplimento a la Fiscalización es necesario ingresar al sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con Clave Fiscal -Nivel de Seguridad 2- y adherir el servicio interactivo “Fiscalización Electrónica". Una vez incorporada la nueva relación aparecerá en el listado de servicios activos desde donde se podrá consultar el Requerimiento Fiscal Electrónico.




Accediendo a la opción "Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico" e ingresando el número de fiscalización electrónica el contribuyente podrá contestar en línea el Requerimiento, así como también adjuntar en formato pdf la prueba documental que considere necesaria. La información remitida tendrá el carácter de declaración jurada. 


Se deberá ratificar o rectificar el stock en granos de soja de propia producción en existencia -según AFIP- al 30 de Enero. Si no es correcta la cantidad se deberá declarar el stock correcto, así como también los datos de cada establecimiento donde se almacenen dichos granos. 




Es necesario destacar que cuando no se haya podido concretar la notificación -por parte de AFIP-  por la falta de ubicación del domicilio fiscal, se dispondrá de la suspensión de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) hasta tanto el responsable regularice la situación con relación al domicilio fiscal.


El incumplimiento del Requerimiento Fiscal Electrónico puede generarle al contribuyente las siguientes sanciones:
|- Aplicación de multas que van desde $150 a $2.500 -con la posibilidad del Fisco en determinados casos pueda elevarla hasta $45.000-.
|- Consideración del incumplimiento como una inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal -causal de exclusión para los exportadores del Régimen de Reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
|- Suspensión -y hasta la exclusión- del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG) a quienes se encuentren inscriptos en él.
|- Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) y que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado.


Dato Importante:


La Resolución General 3342/12 de AFIP estableció la implementación de otro Régimen de Información relativo a la producción de granos no destinados a la siembra de girasol, maíz, trigo y soja. Este nuevo régimen es aplicable a partir de la producción de la campaña agrícola 2012-2013 y debe ser cumplido con anterioridad al traslado y comercialización de los productos obtenidos. 

El plazo para informar los datos sobre la producción de Trigo va desde el día 1 de Septiembre de 2012 hasta el día 28 de Febrero de 2013. Para el caso del Maíz, Soja y Girasol: el período de presentación comprende desde el día 1 de Enero hasta el día 31 de Agosto de 2013.


Por AMI Consultora Contable
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1 comentario:

  1. La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE)envió el 15 de Febrero una carta a AFIP con relación al plazo de 48 horas previsto para que los productores de granos respondan al Requerimiento Fiscal Electrónico, solicitando que se contemple el plazo establecido de diez (10) días hábiles, para responder al Requerimiento Fiscal Electrónico - Art. 3 R.G. AFIP 3416/12-

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