jueves, 16 de mayo de 2013

Declaración Cuatrimestral de Monotributo - Factura Electrónica


Del 27 al 31 de Mayo los contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que -al finalizar el cuatrimestre- revistan la calidad de empleadores y/o se encuadren en alguna de las Categorías: F, G, H, I, J, K, o L, deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la Declaración Jurada  Informativa Cuatrimestral de Monotributo, en la cual deben informar entre otros datos, las operaciones con los principales clientes y proveedores, sobre el local comercial o la energía eléctrica consumida.




Plazos:
La Declaración de Monotributo Informativa, referida a las operaciones realizadas entre los meses de Enero y Abril de 2013, deberá ser presentada en la página web de Afip, respetando los plazos fijados para su presentación según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable:



Datos a informar:
|- El total de ventas del primer cuatrimestre del año, indicando las facturas emitidas durante ese lapso.
|- La identificación de los cinco principales proveedores, junto con el monto de las operaciones del cuatrimestre y la cantidad de facturas recibidas.
|- La identificación de los cinco clientes más importantes, en función del monto de las operaciones del cuatrimestre, aclarando la cantidad de facturas emitidas a cada uno de ellos. Si alguno o todos ellos revisten el carácter de consumidores finales no es obligatoria su información.
|- Si son propietarios o inquilinos del local donde realiza la actividad, así como también los datos catastrales. En caso de alquilar: el CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados.
|- La cantidad de energía consumida en el cuatrimestre, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica, el importe y la fecha de vencimiento de pago.
|- En el caso de tratarse de un Monotributista que se desempeña como profesional, la AFIP también lo obliga a declarar el número de CUIT del consejo o colegio en el que se encuentre matriculado el pequeño contribuyente y la fecha de alta o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
|- Cuando se trate de un Monotributista que se desempeña como transportista, el fisco obliga a declarar si el mismo es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.

Es importante aclarar que aquellos pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales -Categoría E-, deberán seguir informando los datos requeridos en la Declaración Jurada Cuatrimestral, durante dos años más -seis (6) cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado-.

Sanciones:
El contribuyente que no presente la información cuatrimestral requerida no podrá obtener su constancia de inscripción fiscal, operando así una suspensión de su condición frente a la AFIP. Además la falta de cumplimiento del régimen dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario, multa que puede llegar a cuarenta y cinco mil pesos ($45.000).

La suspensión les genera a los monotributistas los siguientes efectos:
- Los clientes les aplicarán el régimen retención especial en IVA (21%) y Ganancias (35%). 
- Los proveedores les aplicarán el régimen de percepción en IVA.
Es decir, por cada operación, la retención en el IVA, prevista y aplicable a estos casos, se ubica en el 21% y para Ganancias en 35%, lo que sumadas arrojan un 56% menos, importe que deberá ser retenido por quienes adquieran cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios de un Monotributista en falta. Por lo tanto, de un peso($1) a cobrar, el pequeño contribuyente sólo recibirá cuarenta y cuatro centavos ($0,44).

Factura Electrónica:
Recordamos que los monotributistas que se encuadren en alguna de las categorías H, I, J, K o L y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno.

Se encuentran exceptuados de emitir comprobantes electrónicos, los sujetos que:
|- Deban cambiar su condición de adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por la de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter.
|- Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad de acuerdo con lo previsto en Resolución General 1415/03 de AFIP.
|- Quedan excluidos las facturas o documentos clase C que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.


Por AMI Consultora Contable
|Todos los Derechos Reservados|    

No hay comentarios.:

Publicar un comentario