Del 27 al 31 de Mayo los contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que -al finalizar el cuatrimestre- revistan la calidad de empleadores y/o se encuadren en alguna de las Categorías: F, G, H, I, J, K, o L, deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral de Monotributo, en la cual deben informar entre otros datos, las operaciones con los principales clientes y proveedores, sobre el local comercial o la energía eléctrica consumida.
Plazos:
La Declaración de Monotributo Informativa, referida a las operaciones realizadas entre los meses de Enero y Abril de 2013, deberá ser presentada en la página web de Afip, respetando los plazos fijados para su presentación según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable:
Datos a informar:
Es importante aclarar que aquellos pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales -Categoría E-, deberán seguir informando los datos requeridos en la Declaración Jurada Cuatrimestral, durante dos años más -seis (6) cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado-.
El contribuyente que no presente la información cuatrimestral requerida no podrá obtener su constancia de inscripción fiscal, operando así una suspensión de su condición frente a la AFIP. Además la falta de cumplimiento del régimen dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario, multa que puede llegar a cuarenta y cinco mil pesos ($45.000).
Es decir, por cada operación, la retención en el IVA, prevista y aplicable a estos casos, se ubica en el 21% y para Ganancias en 35%, lo que sumadas arrojan un 56% menos, importe que deberá ser retenido por quienes adquieran cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios de un Monotributista en falta. Por lo tanto, de un peso($1) a cobrar, el pequeño contribuyente sólo recibirá cuarenta y cuatro centavos ($0,44).
Factura Electrónica:
Recordamos que los monotributistas que se encuadren en alguna de las categorías H, I, J, K o L y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno.
Por AMI Consultora Contable
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