jueves, 24 de octubre de 2013

Afip: Informe de Superficie Afectada a Cultivos de Invierno

Los productores agropecuarios tienen plazo hasta el 31 de Octubre para que informen la capacidad de producción de la superficie agrícola destinada a cultivos de invierno: alpiste, arveja, avena, cártamo, colza/canola, cebada, centeno, garbanzo, lenteja, lino, trigo, triticale y otros granos provenientes de cultivos de invierno.



En la Resolución General 2750/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se estableció un Régimen de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola -ya sea mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades-.


El plazo para informar las hectáreas afectadas a la cosecha fina va desde el día 1 de Julio hasta el día 31 de Octubre de cada año, según lo establece la  Resolución General 3102/11. La presentación debe realizarse ingresando al sitio web de AFIP, a través del Servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva” y  deberá ser remitida con anterioridad a la comercialización de los productos obtenidos.

Destacamos que esta obligación debe cumplirse aún cuando al momento de producir la información no se disponga de superficie agrícola afectada a la producción de los cultivos mencionados precedentemente

El incumplimiento la obligación pueden generar la suspensión -y hasta la exclusión- del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG) a quienes se encuentren inscriptos en él y la imposibilidad de obtener la Carta de Porte -único documento válido para el Transporte Automotor y Ferroviario de Granos con cualquier destino en todo el territorio de la República Argentina-.

Por AMI Consultora Contable
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2 comentarios:

  1. una consulta, en caso de que este anio no sembre nada de fina en invierno.....debo realizar la ddjj igual ??

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    1. Hola Carmen, la obligación debe cumplirse aún cuando al momento de producir la información no se disponga de superficie agrícola afectada a la producción de los cultivos mencionados. Saludos

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