martes, 10 de diciembre de 2013

Nuevo Clasificador de Actividades Económicas

La Resolución General 3537/13 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció un Nuevo Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), el cual se utiliza para la clasificación y codificación de las actividades que desarrollan los contribuyentes, que se encuentra vigente desde el 1 de Noviembre de 2013.


El nuevo Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883 reemplaza al anterior Nomenclador de Actividades - Formulario N° 150, para ello la AFIP ha realizado de oficio la conversión automática de actividades económicas y así adaptarlas a la nueva codificación. A través de la página web del organismo se puede consultar si dicha modificación se ha realizado o no. (Consultar)


En el caso de observar que no se ha efectuado la conversión automática del código de actividad, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar con Clave Fiscal al sitio web de AFIP y a través del servicio Sistema Registral realizar la modificación que corresponda. A tal efecto, se han fijado fechas limites para realizar el empadronamiento, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable:




Sanciones:


El contribuyente que no se empadrone dentro de los plazos indicados anteriormente estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación:
|- Imposibilidad de obtener la Constancia de Inscripción -Por lo que se les aplicará el régimen de percepción en IVA-.
|- No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”.
|- Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la hora 0 (cero)del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”.

Si no se encuentra empadronado no podrá realizar las siguientes transacciones:
|- Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - Monotributo.
|- Actualización de datos en el Sistema Registral -alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre otros-.
|- Empadronamiento de trabajadores autónomos.
|- Recategorización o modificación de datos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - Monotributo.
|- Inscripción o actualización de datos en los Registros Especiales.


Una vez que el contribuyente haya adoptado el nuevo código de actividad Clasificador de actividades económicas - CLAE, si se produjera la modificación de la actividad principal o secundaria, dicha situación deberá ser informada dentro de los 10 primeros días hábiles del sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial o año fiscal, según corresponda, de acuerdo con el sujeto de que se trate.



Por AMI Consultora Contable
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