martes, 25 de febrero de 2014

Informe producción de Trigo AFIP

El 28 de Febrero vence el plazo para informar la producción total de Trigo correspondiente a la campaña agrícola 2013-2014 según la Resolución General 3342/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), vigente desde Junio de 2012, que implementó este Régimen de Información -abarcando la producción de girasol, maíz, trigo y soja-.

Deberán cumplirlo obligatoriamente los productores cuya actividad -principal o complementaria- sea la obtención de trigo mediante la explotación de inmuebles rurales -ya sea propio, de terceros y/u otra modalidad establecida en la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales-. Se deberá cumplir con el Régimen de Información independientemente del destino que le sea conferido a los granos una vez cosechados.


La información relativa a la campaña deberá suministrarse mediante la transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”, "Información de Producción de Granos obtenida de Trigo". 

viernes, 21 de febrero de 2014

AFIP: Registro de Movimientos y Existencias de Granos

Por medio de la Resolución General 3593/14 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se establece, a partir del 1 de Abril de 2014, un Régimen de Registración de Movimientos y Existencias de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- para los operadores del comercio de granos inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).

El Régimen de Registración de Movimientos y Existencias comprende:
|- La declaración de existencias de granos a la hora 0 (cero) del día 1 de Abril de 2014 o, en su caso del día de inicio de actividades -si esta fuera posterior a la fecha de entrada en vigencia del Régimen-, según corresponda.
|- Los traslados o movimientos de granos efectuados respecto de cada planta habilitada -incluyendo aquellos depósitos transitorios o de uso temporal, discontinuo o eventual, dependientes de esta-, grano y campaña involucrada.
|- La modificación de la registración efectuada -ajustes o correcciones- según lo indicado anteriormente, de corresponder.

Presentación:
Deberá suministrarse la información requerida mediante la transferencia electrónica de datos en el sitio web de AFIP, ingresando el CUIT y la cave fiscal de AFIP del responsable -debe disponer de clave fiscal nivel de seguridad 3-. Para utilizar esta modalidad es necesario previamente haber habilitado el Servicio "Registro Sistémico de Movimiento y Existencias de Granos”Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.

Debe ser cumplido por los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), que registren un estado de gestión habilitado y se encuadren en alguna de las siguientes categorías: (Terminología RUCA)

|- Acopiador-consignatario.
|- Acopiador de maní.
|- Acopiador de legumbres.
|- Comprador de granos para consumo propio.
|- Fraccionador de granos.
|- Desmotadora de algodón.
|- Industrial aceitero.
|- Industrial biocombustibles.
|- Industrial balanceador.
|- Industrial cervecero.
|- Industrial destilería.
|- Industrial molinero.
|- Industrial arrocero.
|- Industrial molino de harina de trigo.
|- Industrial seleccionador.
|- Acondicionador. 
|- Explotador de depósito y/o elevador de granos.
|- Complejo industrial.

lunes, 3 de febrero de 2014

UCESCI: Régimen de Información Tenencia Física de Trigo

A través de la Disposición 01/2014, la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI) establece las condiciones para el funcionamiento del Fideicomiso que tiene por objeto la transferencia a los productores de los recursos obtenidos por el Estado Nacional a través del producto de los derechos de exportación de trigo y sus derivados para la cosecha 2013/2014. (Más Información)


Entre el 1 y el 19 de Febrero de 2014, deberán presentar una Declaración Jurada todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que hayan producido trigo en la campaña 2013/2014 y/o posean stock de trigo y/o harina de trigo al 31 de Enero de 2014 -ya sean acopiadores, exportadores, industrias, molinos harineros, usuarios de molienda, molinos de trigo u otros-. La tenencia física de trigo a la que se refiere el Régimen de Información comprende a todo el trigo disponible -sea de la cosecha 2013/2014 como de cosechas anteriores-. En el caso de las harinas comprende la producción de harinas entre el 1 de Octubre de 2013 y el 31 de Enero de 2014 y las existencias al 31 de Enero de 2014.

La presentación de esta Declaración Jurada -en tiempo y forma- por parte de los Productores implica su adhesión al Contrato de Fideicomiso de Trigo en calidad de Beneficiario, lo que le permitirá acceder al Certificado de Estímulo a la Producción Agropecuaria Argentina (CePaGa), mediante el cual se efectivizarán  los pagos que se realicen en el futuro (Los pagos se realizarán en fechas a determinar y hasta que finalice la recaudación por parte del Estado Nacional de los derechos por las exportaciones de trigo y sus derivados de la cosecha 2013/2014). 

domingo, 2 de febrero de 2014

Declaración Jurada Productos Lácteos

La Resolución 7/2014 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), publicada en el Boletín Oficial el 29 de Enero de 2014, establece una presentación con carácter de Declaración Jurada, donde se detalla la elaboración, movimientos y existencias de productos lácteos, para aquellos establecimientos que desarrollen actividades contempladas dentro de las categorías de Elaborador de Productos Lácteos y Tambo Elaborador del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).




Terminología RUCA:
|- Se entenderá por "leche cruda" a aquella que no ha sufrido proceso de industrialización y por “leche” a aquella que ha tenido algún proceso de industrialización.
|- Tambo elaborador: quien sea responsable de la explotación de un tambo en el cual, asimismo, se realice la semielaboración y/o elaboración de leche cruda obtenida exclusivamente en dicho establecimiento.
|- Elaborador de productos lácteos: quien sea responsable de la explotación de un establecimiento en el cual se industrialice y/o reindustrialice leche cruda, leche, sus productos, subproductos y/o derivados, a partir de materia prima de tambos propios y de terceros simultáneamente o exclusivamente de terceros.