viernes, 21 de febrero de 2014

AFIP: Registro de Movimientos y Existencias de Granos

Por medio de la Resolución General 3593/14 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se establece, a partir del 1 de Abril de 2014, un Régimen de Registración de Movimientos y Existencias de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- para los operadores del comercio de granos inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).

El Régimen de Registración de Movimientos y Existencias comprende:
|- La declaración de existencias de granos a la hora 0 (cero) del día 1 de Abril de 2014 o, en su caso del día de inicio de actividades -si esta fuera posterior a la fecha de entrada en vigencia del Régimen-, según corresponda.
|- Los traslados o movimientos de granos efectuados respecto de cada planta habilitada -incluyendo aquellos depósitos transitorios o de uso temporal, discontinuo o eventual, dependientes de esta-, grano y campaña involucrada.
|- La modificación de la registración efectuada -ajustes o correcciones- según lo indicado anteriormente, de corresponder.

Presentación:
Deberá suministrarse la información requerida mediante la transferencia electrónica de datos en el sitio web de AFIP, ingresando el CUIT y la cave fiscal de AFIP del responsable -debe disponer de clave fiscal nivel de seguridad 3-. Para utilizar esta modalidad es necesario previamente haber habilitado el Servicio "Registro Sistémico de Movimiento y Existencias de Granos”Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.

Debe ser cumplido por los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), que registren un estado de gestión habilitado y se encuadren en alguna de las siguientes categorías: (Terminología RUCA)

|- Acopiador-consignatario.
|- Acopiador de maní.
|- Acopiador de legumbres.
|- Comprador de granos para consumo propio.
|- Fraccionador de granos.
|- Desmotadora de algodón.
|- Industrial aceitero.
|- Industrial biocombustibles.
|- Industrial balanceador.
|- Industrial cervecero.
|- Industrial destilería.
|- Industrial molinero.
|- Industrial arrocero.
|- Industrial molino de harina de trigo.
|- Industrial seleccionador.
|- Acondicionador. 
|- Explotador de depósito y/o elevador de granos.
|- Complejo industrial.


Datos a Informar:
|- La existencia inicial de granos -a partir del 1 de Abril de 2014-, debiendo identificar por cada planta habilitada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP): grano, kilogramos y cosecha a la que pertenece.
|- Las existencias de granos a la hora 0 (cero) del día correspondiente al día de inicio de actividades -solo deberá cumplirse cuando el inicio de actividades sea posterior al 1 de Abril de 2014- con las condiciones indicadas en el punto anterior.
|- Ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de cartas de porte ferroviarias, conocimientos de embarque o remitos, o los que en el futuro los sustituyan o complementen. El responsable deberá identificar -por cada planta habilitada por el MAGyP-: número de comprobante, grano, kilogramos y cosecha a la que pertenece.
|- Registraciones no contempladas en los incisos precedentes que correspondan a ajustes o correcciones en la registración efectuada por cada planta habilitada -incluyendo aquellos depósitos transitorios o de uso temporal, discontinuo o eventual, dependientes de esta-. El responsable deberá identificar -por cada planta habilitada por el MAGyP-: número de comprobante, grano, kilogramos y cosecha a la que pertenece.

Plazos:
|- Existencia inicial de granos: hasta la hora 24 (veinticuatro) del día 1 de Abril de 2014, correspondientes a los granos en existencias a la hora 0 (cero) del citado día.
|- Las existencias del día de inicio de actividades -cuando corresponda-: hasta la hora 24 (veinticuatro) del día de inicio de dichas actividades.
|- Ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de cartas de porte ferroviarias, conocimientos de embarque o remitos, o los que en el futuro los sustituyan o complementen: hasta la hora 24 (veinticuatro) del día en que tuvo lugar la recepción o remisión efectiva de los granos.
|- Registraciones no contempladas en los incisos precedentes: hasta la hora 24 (veinticuatro) del día en que tuvo lugar el dato cierto correspondiente al ingreso o salida, o en su caso transferencia de la mercadería -corresponde al cambio de titularidad de la mercadería en una planta, sin movimiento físico de las mismas-.

Datos a Considerar:
La registración sistémica, implica que todo movimiento o traslado de granos, es precedido por existencias o ingresos previos del mismo grano y de la campaña correspondiente, respecto a cada planta de almacenaje. La inobservancia de la prelación establecida, limitará al responsable para efectivizar el movimiento de granos en el registro sistémico dispuesto a los fines fiscales. Es decir, para realizar el movimiento de granos, anteriormente debería haber informado las existencias de dicho grano o en su defecto el ingreso del mismo.

De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

Los datos informados podrán ser modificados antes del vencimiento de los plazos indicados, ingresando nuevamente al servicio mencionado a cuyo fin resultarán válidos los últimos informados.

Transcurridos los plazos señalados, toda modificación de los datos ingresados al sistema informativo, deberá solicitarse presentando una nota en la dependencia de AFIP en la que el contribuyente se encuentre inscripto. En dicha presentación se informarán -con carácter de declaración jurada- los datos que se desean modificar adjuntando el acuse de recibo, el detalle de la información declarada -ambos emitidos por la aplicación- y la documentación respaldatoria de la modificación solicitada.

Afortunadamente reconocen su ineficiencia, ya que en los casos en que el sistema de AFIP no se encuentre operativo, los procedimientos correspondientes que no pudieran efectuarse, deberán ser realizados dentro de las 24 horas inmediatas siguientes al restablecimiento del sistema.

Cuando se detecten inconsistencias en los datos informados o en caso de incumplimiento de la presente por cualquier otra causa, AFIP podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas:
|- Disponer la autorización parcial en el expendio de Cartas de Porte, en la asignación del Código de Trazabilidad de Granos (CTG) y/o de comprobantes de liquidación primaria de granos -compraventa o consignación-.
|- Denegar el expendio de Cartas de Porte, la asignación del Código de Trazabilidad de Granos (CTG) y/o los comprobantes de liquidación primaria de granos -compraventa o consignación-, ante alguna de las situaciones previstas o en caso de verificarse inconsistencias reiteradas.
|- Tener por configurada una incorrecta conducta fiscal.

Por AMI Consultora Contable
|Todos los Derechos Reservados|    

No hay comentarios.:

Publicar un comentario