domingo, 2 de febrero de 2014

Declaración Jurada Productos Lácteos

La Resolución 7/2014 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), publicada en el Boletín Oficial el 29 de Enero de 2014, establece una presentación con carácter de Declaración Jurada, donde se detalla la elaboración, movimientos y existencias de productos lácteos, para aquellos establecimientos que desarrollen actividades contempladas dentro de las categorías de Elaborador de Productos Lácteos y Tambo Elaborador del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).




Terminología RUCA:
|- Se entenderá por "leche cruda" a aquella que no ha sufrido proceso de industrialización y por “leche” a aquella que ha tenido algún proceso de industrialización.
|- Tambo elaborador: quien sea responsable de la explotación de un tambo en el cual, asimismo, se realice la semielaboración y/o elaboración de leche cruda obtenida exclusivamente en dicho establecimiento.
|- Elaborador de productos lácteos: quien sea responsable de la explotación de un establecimiento en el cual se industrialice y/o reindustrialice leche cruda, leche, sus productos, subproductos y/o derivados, a partir de materia prima de tambos propios y de terceros simultáneamente o exclusivamente de terceros.


Plazos:
Las declaraciones juradas correspondientes al año 2013 deberán ser presentadas dentro de los 60 (sesenta) días de publicada la resolución -hasta Marzo-. Para el año 2014 -en adelante- se presentarán de manera bimestral según el siguiente cronograma:




Es necesario aclarar que en el caso de no poseer movimientos se deberá presentar el formulario con la leyenda “Periodo Sin Operaciones”.

Presentación:
Se deberán confeccionar las Declaraciones Juradas con un aplicativo que -según dice la norma- estará disponible en la página web del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. En este aplicativo se cargarán los datos requeridos por cada mes correspondientes a las Materias Primas Utilizadas, las Existencias, los Productos Elaborados durante el período, la Venta de Productos Elaborados por Cuenta y Orden Propia y la Estimación de la Proyección de la Oferta.

Es necesario imprimir las Declaraciones Juradas por duplicado y generar un archivo desde el aplicativo. El original de la Declaración Jurada se debe presentar con firma certificada, en forma personal o por correo postal, en el Área de Recepción de Información, Venta y Archivo (RIVA) de la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización de la SAGyP -sita en Azopardo 1.025 Piso Nº 1-, o la que en el futuro se indique. El archivo generado debe enviarse -sin alteraciones de ningún tipo-  como dato adjunto en un correo electrónico a la dirección estadisticaslacteos@magyp.gob.ar, o la que en el futuro se indique.

Ante el incumplimiento en la presentación de la declaración jurada dentro del plazo estipulado, no se otorgará la renovación de inscripción en el Registro Único o, en su caso, se dispondrá la suspensión o cancelación de las inscripciones otorgadas.



Por AMI Consultora Contable
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