lunes, 31 de marzo de 2014

ARBA Nuevo Procedimiento para Declaración Jurada Ingresos Brutos

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) prorrogó, mediante la publicación de la Resolución Normativa 21/14, la implementación del nuevo mecanismo para la presentación de las Declaraciones Juradas y pago por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires para el 5 de Mayo de 2014.

Originalmente, la aplicación del nuevo sistema, estaba prevista a partir del 1 de Abril de 2014 para los contribuyentes directos, a fin de que puedan cumplir con su obligación de presentar las Declaraciones Juradas Mensuales -o la Declaración Jurada Anual-, como así también para efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter -referidos al Impuesto sobre los Ingresos Brutos- sus intereses y multas. (Más Información)



Con la nueva medida se aprueba un procedimiento de Consulta Pública para la presentación de opiniones y propuestas en relación al nuevo sistema. Por este motivo estará disponible a partir del 7 de Abril de 2014, en el sitio web del Organismo, y por un plazo de 10 (diez) días corridos un Anteproyecto de Resolución Normativa. De esta manera, los interesados podrán conocer el nuevo mecanismo, emitir opiniones y propuestas que luego de vencido el plazo, serán analizadas por Arba e incorporadas en la norma definitiva.

lunes, 24 de marzo de 2014

Emisión de Factura Electrónica para Nuevas Actividades

Con la publicación de la Resolución General 3571/13 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se irán incorporando gradualmente a la obligación de emitir comprobantes electrónicos a los contribuyentes que revistan el carácter de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y desarrollen alguna de las siguientes actividades: (Detalle Actividades en Grupos)

|- Construcción, reforma y reparación de edificios, obras, movimiento y preparación de suelo, pintura y trabajos de decoración: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Abril de 2014.
|- Prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Abril de 2014.
|- Servicios inmobiliarios y de alquiler: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Mayo de 2014.
|- Alquiler de automóviles, maquinaria y equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Junio de 2014.
|- Investigación y desarrollo experimental en distintas áreas: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Julio de 2014.
|- Servicios profesionales y servicios varios: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Agosto de 2014.
|- Grandes contribuyentes individuales dependientes de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Agosto de 2014.


Los contribuyentes deberán comunicar, hasta el día anterior a la fecha señalada según el grupo en el que se encuentre, mediante transferencia electrónica de datos en la página web de AFIP, ingresando al servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), opción R.E.C.E. Factura Electrónica - Régimen Obligatorio. 
Cuando se trate de contribuyentes que desarrollen actividades que se encuentren en más de un grupo, deberán observar la primera vigencia aplicable.


Nuevo Procedimiento para Declaración Jurada Ingresos Brutos BA

Con la Resolución Normativa 41/13 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), en Diciembre de 2013, se aprobó la implementación de un nuevo mecanismo para la presentación de las Declaraciones Juradas y pago por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual los datos que deban transmitir serán remitidos en la página oficial del Organismo, sin que resulte necesaria la utilización de un Aplicativo. 


El procedimiento regulado en esta Resolución tendrá aplicación a partir del 1 de Abril de 2014, incluyendo la generación y envío de declaraciones juradas relativas a períodos devengados con anterioridad. Es decir, toda presentación posterior a la fecha mencionada deberá hacerse mediante la aplicación vía web.


El nuevo procedimiento no alcanza a los contribuyentes comprendidos en el régimen de pre-liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Arbanet-, como tampoco a los que se encuentren en el régimen de Convenio Multilateral. Sólo están incluidos los contribuyentes directos, a fin de que puedan cumplir con su obligación de presentar las Declaraciones Juradas Mensuales -originales o rectificativas- correspondientes a los anticipos -vencidos o no- como así también para cumplir con su obligación de presentar la Declaración Jurada Anual -vencida o no- y de efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter -referidos al impuesto- sus intereses y multas.

Nueva generación de Controladores Fiscales

Con la Resolución General 3561/13 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial en Diciembre de 2013, se dispusieron importantes modificaciones en el régimen de emisión de comprobantes mediante Controladores Fiscales, que entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2014.

Entre las principales novedades se encuentra la aprobación de Controladores Fiscales que utilizan una "Nueva Tecnología" que trabajarán con información en tiempo real y digitalizada. Los nuevos equipos incorporan una memoria digital que almacena las operaciones realizadas con el controlador fiscal. También generan reportes automáticos como ser la cinta testigo digital -eliminando la obligación de la cinta testigo papel-, el duplicado de comprobantes clase “A” y el resumen de totales de operaciones. Los nuevos controladores permitirán emitir facturas “A” -con leyenda “pago en CBU informada”- y “M”. Además incorporarán el Data Fiscal en todos los comprobantes destinados a consumidores fiscales, crean nuevos comprobantes de donaciones y eliminan la emisión de comandas.

El recambio de los Controladores Fiscales que hay en la actualidad se llevará a cabo por etapas. Los hipermercados, supermercados y autoservicios serán los primeros sectores obligados a incorporar la nueva tecnología.
amiconsultoracontable.blogspot.com.ar

lunes, 17 de marzo de 2014

Nuevo Domicilio Fiscal Electrónico Arba con Errores

Desde el 15 de Marzo de 2014 los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los Agentes de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires deberán utilizar en forma obligatoria el Domicilio Fiscal Electrónico -Resolución Normativa 7/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)- que les permitirá tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones de pago, notificaciones y comunicaciones en general que el Organismo les remita. (Más Información)

Si bien el primer acceso a la aplicación debe concretarse obligatoriamente dentro de un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la entrada en vigencia,  recién desde el 17 de Marzo en horas de la tarde, se encuentra disponible en la página web de ARBA junto con la modificación en el diseño del sitio. Pero lamentablemente esto no es lo único que hay para resaltar.


El Domicilio Fiscal Electrónico está conformado por un perfil de usuario específico y único para cada sujeto, que se encuentra asociado a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente o responsable, y cuya clave de acceso es su Clave de Identificación Tributaria (CIT). Al acceder al mismo se deberá completar, con carácter de declaración jurada, la información requerida: Teléfono fijo, Teléfono celular, E-mail, Red Social.

viernes, 14 de marzo de 2014

Arba Domicilio Fiscal Electrónico

Desde el 15 de Marzo de 2014 los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los Agentes de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires deberán utilizar en forma obligatoria el Domicilio Fiscal Electrónico -Resolución Normativa 7/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)- que les permitirá tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones de pago, notificaciones y comunicaciones en general que el Organismo les remita

Para estos casos, el primer acceso a la aplicación deberá concretarse obligatoriamente dentro de un plazo de 30 (treinta) días contados a partir del 15 de Marzo. En tanto que los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y/o a los Automotores/Embarcaciones, no alcanzados inicialmente por la obligatoriedad, podrán constituir voluntariamente el Domicilio Fiscal Electrónico (Adhesión Voluntaria). 


viernes, 7 de marzo de 2014

Ingresos Brutos BA: Declaración Jurada Anual

A partir del 26 de Marzo de 2014 comienza a vencer el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires correspondiente al período fiscal 2013, tanto los contribuyentes del régimen de pago mensual (contribuyentes directos) como los pertenecientes al régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Arbanet).


Régimen de pago mensual -Contribuyentes Directos-:

El vencimiento de la obligación para los contribuyentes directos que tributen por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires, según la terminación del Dígito Verificador de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable, se detalla en el siguiente cronograma:


Integran el régimen de pago mensual: 
|- Los contribuyentes cuyo inicio de actividades se hubiera producido durante el año 2013;
|- Los contribuyentes directos que tributaron por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires, con ingresos totales anuales -gravados, no gravados y exentos- correspondientes al año anterior -2012- que superaron la suma de 300 mil pesos;
|- Los contribuyentes que no hubieran sido incluidos en el sistema de liquidación de anticipos por parte de la Autoridad de Aplicación - prestadores de servicios jurídicos bajo el código de actividad 741101-.
|- Todos los contribuyentes directos que tributen por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires que revistan el carácter de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).