lunes, 24 de marzo de 2014

Emisión de Factura Electrónica para Nuevas Actividades

Con la publicación de la Resolución General 3571/13 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se irán incorporando gradualmente a la obligación de emitir comprobantes electrónicos a los contribuyentes que revistan el carácter de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y desarrollen alguna de las siguientes actividades: (Detalle Actividades en Grupos)

|- Construcción, reforma y reparación de edificios, obras, movimiento y preparación de suelo, pintura y trabajos de decoración: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Abril de 2014.
|- Prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Abril de 2014.
|- Servicios inmobiliarios y de alquiler: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Mayo de 2014.
|- Alquiler de automóviles, maquinaria y equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Junio de 2014.
|- Investigación y desarrollo experimental en distintas áreas: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Julio de 2014.
|- Servicios profesionales y servicios varios: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Agosto de 2014.
|- Grandes contribuyentes individuales dependientes de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Agosto de 2014.


Los contribuyentes deberán comunicar, hasta el día anterior a la fecha señalada según el grupo en el que se encuentre, mediante transferencia electrónica de datos en la página web de AFIP, ingresando al servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), opción R.E.C.E. Factura Electrónica - Régimen Obligatorio. 
Cuando se trate de contribuyentes que desarrollen actividades que se encuentren en más de un grupo, deberán observar la primera vigencia aplicable.


Los comprobantes alcanzados por esta norma son: 
- Facturas clases A y B;
- Notas de Crédito y Notas de Débitos clases A y B;
- Notas de Débito clases A y B. 

La obligación de emitirlos electrónicamente no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles y prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción -en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante-. Asimismo, quedan exceptuados las Facturas, Notas de Débito y de Notas de Crédito clase B que respalden operaciones con Consumidores Finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

Los contribuyentes obligados deberán solicitar a Afip la autorización para emitir comprobantes electrónicos originales a través de la página web del Organismo. Dicha solicitud tendrá que ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan a través de Controladores Fiscales y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.

Por AMI Consultora Contable
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2 comentarios:

  1. buenas tardes es decir que si la actividad esta obligada debo adherirla sin esperar a que la afip me intime a realizarlo gracias desde ya

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