domingo, 27 de abril de 2014

Convenio Multilateral: Alta de Oficio en Ingresos Brutos

Mediante la Resolución General 5/14 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, se establece el procedimiento a los efectos de registrar el alta de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral desde el 1 de Mayo de 2014

Este procedimiento se aplicará para:
|- Registrar el alta como contribuyentes del Convenio Multilateral a contribuyentes No Inscriptos en ningún régimen;
|- Registrar el alta como contribuyentes del Convenio Multilateral a contribuyentes Inscriptos como Locales -en una o más jurisdicciones-;
|- Registrar el alta de contribuyentes ya inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral en jurisdicciones que no las tuvieran incorporadas
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Cuando se trate de contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral respecto de los cuales una jurisdicción detecte la omisión de declarar alguna actividad, ésta comunicará al Comité de Administración del Padrón Web la omisión de actividad detectada para que se informe al resto de las jurisdicciones en las que el contribuyente registra alta, debiendo incorporar la misma dentro de los 5 (cinco) días hábiles en el padrón web a los fines de su exposición con indicación de la jurisdicción requirente. 

Cuando un Fisco haya cumplimentado el trámite local tendiente a detectar alguna de las situaciones mencionadas anteriormente, sin que se efectivice la inscripción voluntaria del contribuyente, podrá concurrir ante el Comité de Administración del Padrón Web requiriendo el otorgamiento del respectivo número de inscripción en el régimen del Convenio Multilateral.

Previo a proceder a tal registración, el referido Comité de Administración circularizará la petición formulada a través del sistema de eventos que está funcionando para la confirmación de las novedades en el padrón web -o el que lo sustituya en el futuro-, adjuntando copia del acto administrativo local para que las jurisdicciones involucradas produzcan el pertinente informe, utilizando el mismo sistema, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la solicitud, pudiendo indicar todos los datos que estimen pertinentes.
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Cumplido el plazo indicado precedentemente, el Comité de Administración del Padrón Web dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, procederá de la forma que se indica a continuación:
|- Si el sujeto no está inscripto como contribuyente, registrará el alta como contribuyente de Convenio Multilateral a partir de los datos que surjan del formulario presentado por la jurisdicción requirente;
|- Si el sujeto está inscripto en una o más jurisdicciones como contribuyente local, registrará el alta como contribuyente de Convenio Multilateral, considerando los datos que surjan del formulario presentado por la jurisdicción requirente y los datos aportados por las demás jurisdicciones informantes;
|- Si el sujeto está inscripto en el régimen del Convenio Multilateral, correspondiendo incorporar una nueva jurisdicción, se procederá a registrar el alta de la jurisdicción requirente en el sistema de padrón web.

A los efectos del otorgamiento del número de inscripción se considerará como jurisdicción sede la informada por la jurisdicción requirente. Una vez registrada el alta de que se trate, el Comité de Administración del Padrón Web comunicará dicha novedad a todas las jurisdicciones.

En todos los casos, una vez formalizada la inscripción de oficio, la jurisdicción requirente deberá notificar al contribuyente que se han generado las obligaciones del régimen del Convenio Multilateral, lo que conlleva la obligación de presentar por el padrón web y SIFERE (software aplicativo domiciliario que permite la liquidación de las Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral) -o los sistemas que los reemplacen- el formulario de inscripción y las respectivas declaraciones juradas.
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Todo planteo del contribuyente contra la inscripción de oficio o alta en una jurisdicción o actividad, se regirá conforme a las normas de procedimiento locales de la jurisdicción requirente o informante, la cual deberá comunicar al Comité las novedades que sucedieran respecto de la situación del contribuyente dentro de los 10 (diez) días hábiles de su ocurrencia.

Por AMI Consultora Contable
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