Por el plazo de 10 (diez) días corridos, se encuentra en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), la posibilidad de participar de la Consulta Pública para la presentación de opiniones y propuestas en relación al nuevo sistema web con el que se confeccionarán las Declaraciones Juradas y se realizarán los pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Mediante la publicación de la Resolución Normativa 21/14 de Arba, se dispuso que los interesados podrán conocer el anteproyecto del nuevo mecanismo de Declaraciones Juradas, emitir opiniones y propuestas que luego de vencido el plazo, serán analizadas por el Organismo y pueden llegar a ser incorporadas en la norma definitiva.
La presentación de propuestas y opiniones es optativa, quienes estén interesados deberán completar el Formulario de Encuestas Dinámicas en la página de Arba, para la participación en la Consulta Pública. (Consulta Pública)
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Anteproyecto de Resolución Normativa:
Sólo están incluidos los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de que puedan cumplir con su obligación de presentar las Declaraciones Juradas -originales y/o rectificativas- correspondientes a los anticipos mensuales o al período fiscal anual -vencidos o no- como así también para efectuar los pagos que les correspondan referidos al impuesto, sus intereses y multas.
Para ello, deberán ingresar en la nueva aplicación informática, habilitada en la página web del Organismo -aún no lo está-, Declaración Jurada IIBB en línea utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable con la correspondiente Clave de Identificación Tributaria (CIT). Luego confeccionar, generar y transmitir sus declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos utilizando el nuevo sistema -reemplaza al Aplicativo utilizado anteriormente-.
En la aplicación, los contribuyentes podrán acceder a la información con que cuenta la Agencia de Recaudación sobre las retenciones y percepciones declaradas por los agentes de recaudación. Se permitirá modificar o adicionar información sobre retenciones y percepciones soportadas en sesiones sucesivas de carga parcial de datos durante el período de declaración y hasta las 18 (dieciocho) horas del día de vencimiento.
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Los responsables deberán ingresar todos los demás datos que conforman su declaración jurada y confirmarla para la posterior validación -siempre antes de las 18 (dieciocho) horas del día de vencimiento de la obligación-. Una vez transmitidos y validados la totalidad de los datos que conforman la declaración jurada del período -sin procesos pendientes ni errores-, se habilitará su envío definitivo, considerándose efectivizada y recepcionada su presentación una vez realizada dicha operación. En esta instancia la aplicación permitirá obtener al contribuyente la debida constancia de presentación y de corresponder, la obtención del formulario para el pago o el código para el pago electrónico.
Se considerarán presentadas en término las declaraciones cuyo envío definitivo se hubiera realizado hasta la hora 24 (veinticuatro) del día de su vencimiento -recordando que tiene como limitación que la remisión vía web de los datos para su validación sólo podrá ser efectuado hasta las 18 (dieciocho) horas de ese mismo día-.
En caso de que Arba reconozca expresamente desperfectos técnicos en sus sistemas operativos, cuya consecuencia sea la falta de funcionamiento de la Aplicación entre las 8 (ocho) horas y las 18 (dieciocho) horas del día en que opere el vencimiento de la obligación, se considerará automáticamente prorrogado el plazo establecido para el envío de la declaración jurada y el pago, al día hábil inmediatamente posterior a aquel en el que el inconveniente sea subsanado. Se exceptúan de esta prórroga, aquellos casos en que la remisión se haya producido con posterioridad a las 18 (dieciocho) horas del día de vencimiento.
Transcurrido el plazo, sin haberse efectuado el envío definitivo de la correspondiente declaración jurada, se considerará operado el vencimiento y hará pasible al responsable de las sanciones previstas en el Código Fiscal.
El anteproyecto propone la implementación gradual del nuevo procedimiento, efectuándose la misma por grupos de contribuyentes clasificados de conformidad al código de actividad principal -según el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB)- así como a la categoría de riesgo fiscal correspondiente y la eventual notificación por medio del Domicilio Fiscal Electrónico.
Por AMI Consultora Contable
|Todos los Derechos Reservados|
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La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), ha incorporado la posibilidad de participar en otra Consulta Pública referida a un nuevo mecanismo que permita a los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales otorgar -a través del sitio de internet del Organismo- poderes a favor de terceros, con el objeto de que estos últimos realicen, en su nombre y representación, distintos trámites: http://www.amiconsultoracontable.blogspot.com.ar/2014/04/nueva-consulta-arba-designacion.html
ResponderBorrarRespuestas del Organismo a la Consulta Pública sobre el Nuevo Sistema de Declaraciones Juradas por Internet http://www.arba.gov.ar/archivos/Publicaciones/respuestasddjjweb.pdf
ResponderBorrarCon la publicación de la Resolución Normativa 25/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), se reglamenta la implementación del nuevo mecanismo:
ResponderBorrarhttp://www.amiconsultoracontable.blogspot.com.ar/2014/05/declaracion-jurada-ingresos-brutos.html