viernes, 23 de mayo de 2014

Declaración Cuatrimestral de Monotributo Mayo 2014

Desde el 26 al 30 de Mayo de 2014, los miembros del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que -al finalizar el cuatrimestre- revistan la calidad de empleadores y/o se encuadren en alguna de las Categorías: F, G, H, I, J, K, o L, deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la Declaración Jurada  Informativa Cuatrimestral de Monotributo, en la cual deben informar entre otros datos, las operaciones con los principales clientes y proveedores, sobre el local comercial o la energía eléctrica consumida.



Plazos:
La Declaración Jurada Informativa de Monotributo, referida a las operaciones realizadas entre los meses de Enero y Abril de 2014, deberá ser presentada en la página web de Afip, respetando los plazos fijados para su presentación según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable:


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Datos a informar:
|- El total de ventas del primer cuatrimestre del año, indicando las facturas emitidas durante ese lapso.
|- La identificación de los cinco principales proveedores, junto con el monto de las operaciones del cuatrimestre y la cantidad de facturas recibidas.
|- La identificación de los cinco clientes más importantes, en función del monto de las operaciones del cuatrimestre, aclarando la cantidad de facturas emitidas a cada uno de ellos. Si alguno o todos ellos revisten el carácter de consumidores finales no es obligatoria su información.
|- Si son propietarios o inquilinos del local donde realiza la actividad, así como también los datos catastrales. En caso de alquilar: la CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados.
|- La cantidad de energía consumida en el cuatrimestre, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica, el importe y la fecha de vencimiento de pago.
|- En el caso de tratarse de un Monotributista que se desempeña como profesional, la AFIP también lo obliga a declarar el número de CUIT del consejo o colegio en el que se encuentre matriculado el pequeño contribuyente y la fecha de alta o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
|- Cuando se trate de un Monotributista que se desempeña como transportista, el fisco obliga a declarar si el mismo es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.
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Es importante aclarar que aquellos pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $144.000 anuales -Categoría E-, deberán seguir informando los datos requeridos en la Declaración Jurada Cuatrimestral, durante dos años más -seis (6) cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado-.

Sanciones:
El contribuyente que no presente la información cuatrimestral requerida no podrá obtener su constancia de inscripción fiscal, operando así una suspensión de su condición frente a la AFIP. Además la falta de cumplimiento del régimen dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario, multa que puede llegar a cuarenta y cinco mil pesos ($45.000).


La suspensión les genera a los monotributistas los siguientes efectos:
- Los clientes les aplicarán el régimen retención especial en IVA (21%) y Ganancias (35%). 
- Los proveedores les aplicarán el régimen de percepción en IVA.
Es decir, por cada operación, la retención en el IVA, prevista y aplicable a estos casos, se ubica en el 21% y para Ganancias en 35%, lo que sumadas arrojan un 56% menos, importe que deberá ser retenido por quienes adquieran cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios de un Monotributista en falta. Por lo tanto, de un peso($1) a cobrar, el pequeño contribuyente sólo recibirá cuarenta y cuatro centavos ($0,44).

Factura Electrónica y Obligados a utilizar Controlador Fiscal: 
Recordamos que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que se encuadren en alguna de las categorías H, I, J, K o L y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno.
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Aquellos Monotributistas -con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente-, que se encuentren en las categorías mencionadas precedentemente -H, I, J, K o L- cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales, que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la Resolución General 3561/13 de la AFIP, deberán utilizar controladores fiscales de "Nueva Tecnología". (Más Información)

Estarán alcanzados asimismo los que efectúen el servicio de entrega a domicilio, -delivery-, cualquiera sea su categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. 

Aquellos monotributistas que se encuentren en alguna de las categorías mencionadas y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la obligación de utilización de controladores fiscales de "Nueva Tecnología".



Por AMI Consultora Contable
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4 comentarios:

  1. Hola una consulta que no me queda del todo clara. Si me recategoricé en Mayo 2014 a categoría F, cuándo debo presentar la declaración jurada informativa? recién el próximo cuatrimestre?

    Gracias!

    Saludos

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    1. Hola Nicolás,
      Si te recategorizaste ahora, en Septiembre deberías cumplir con la presentación.

      Saludos!

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  2. Hola! una consulta, si estoy alquilando un local de palabra a gente amiga.. donde no tengo contrato de alquiler... como debería ingresar esa información? o como podría completar la información en la pestaña de Local? Desde ya muchas gracias. Saludos!

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    1. Hola, si tiene uso gratuito del inmueble, para informar este tipo de situaciones, se debe seleccionar de la opción Tipo Local al ítem Comodato o al ítem Otros, el que corresponda al caso en cuestión.
      Saludos

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