miércoles, 14 de mayo de 2014

Recategorización Monotributo Mayo 2014

Los Monotributistas tienen plazo hasta el 20 de Mayo de 2014 para realizar la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Mayo de 2013 y Abril de 2014, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al 30 de Abril de 2014.
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Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los parámetros establecidos:




Teniendo en cuenta los diferentes parámetros, el contribuyente debe encuadrarse en alguna de estas categorías. De exceder alguno de ellos, el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar. Del mismo modo, puede ocurrir que retroceda de categoría y de manera conjunta disminuya el monto a pagar mensualmente. En otras palabras, cuando alguno de los parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que se ubica el contribuyente actualmente, deberá realizarse la recategorización. Es necesario aclarar, que si no se registra ningún cambio con respecto a la categoría en la que se encuentra, no deberá efectuarse la modificación.
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En caso de producirse la recategorización, el pago de la nueva categoría deberá efectuarse en el mes de Junio de 2014. También hay que tener en cuenta que cada vez que se modifique la situación fiscal del contribuyente -por ejemplo cuando se cambie el domicilio declarado, o se cambie de categoría en el Régimen Simplificado- deberá sustituirse el Formulario 960NM - Data Fiscal.


Los importes según la actividad -locaciones y/o prestaciones de servicios; o ventas de bienes muebles- y la categoría, son los siguientes:





Datos a Considerar:

En relación con la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que evaluar si no superan los límites de ingresos anuales establecidos en $400.000 para los que realizan locaciones y/o prestan servicios y $600.000 para el resto de las actividades

Los contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales estén entre $400.000 y $600.000 (últimas tres categorías de ventas) podrán permanecer en el Régimen Simplificado, siempre y cuando, cumplan con la cantidad mínima de personal en relación de dependencia: 1 (un) empleado para la Categoría J; 2 (dos) empleados para la Categoría K y 3 (tres) empleados para la Categoría L.

En materia de compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad, los prestadores de servicios no pueden tener egresos anuales por más de $160.000, límite que equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el esquema de tributación. Para el caso de los que realicen ventas de bienes muebles el tope de egresos anuales equivale al 80% de ingresos de la última categoría, es decir, no pueden tener egresos anuales superiores a $480.000.
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Otro requisito para permanecer en el Monotributo, es que los miembros del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que ganan más de $12.000 al mes y los Monotributistas que son empleadores, están obligados a informar las operaciones con los principales clientes y proveedores; sobre el alquiler del local comercial o del vehículo de transporte, entre otros datos en la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral a realizarse a partir del 26 de Mayo de 2014

Exclusión:


Quedarán excluidos del Régimen Simplificado los contribuyentes cuando:
|- Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados -importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos para la categoría en la que está encuadrado- y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados;
|- Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización -importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos para la categoría en la que está encuadrado-;
|- Se supere el límite establecido para el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad efectuados durante los últimos 12 (doce) meses;
|- Los viajes al exterior y los consumos realizados fuera del país son datos que también hay que tener en cuenta;
|- Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I;
|- Quienes se encuentren encuadrados en las Categorías J, K o L y no alcancen la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida por cada categoría;
|- Realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación; entre otras causas;
|- Los precios unitarios de los productos superen el valor límite de $2.500, para el caso de los que realicen ventas de bienes muebles;
|- Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;
|- La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas, en los últimos 12 (doce) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo establecido para la Categoría I en el caso de prestar servicios o, Categoría J, K o L si realiza ventas.


A partir del cruzamiento de la información cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) constate la existencia de alguna de las causales, notificará al contribuyente de la exclusión de pleno derecho.
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Conforme a lo establecido en la Resolución General 3490/13 de la AFIP, el Pequeño Contribuyente notificado podrá consultar las causales que determinaron tal circunstancia, así como el período en el cual se produjo dicha exclusión. Para ello, deberá ingresar con clave fiscal en la página web del organismo al servicio "Monotributo - Exclusión de Pleno Derecho".

Podrá plantear la disconformidad a la exclusión accediendo al servicio "Exclusión de Pleno Derecho - Disconformidad" opción "Presentación de Disconformidad" dentro de los 10 (diez) días de recibida la notificación.

Obligados a utilizar Controlador Fiscal: 


Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) -con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente-, cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales.
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Los contribuyentes que encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L, que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la Resolución General 3561/13 de la AFIP, deberán utilizar controladores fiscales de "Nueva Tecnología". (Más Información)

Estarán alcanzados asimismo los que efectúen el servicio de entrega a domicilio, -delivery-, cualquiera sea su categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. 

Aquellos monotributistas que se encuentren en alguna de las categorías mencionadas y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la obligación de utilización de controladores fiscales de "Nueva Tecnología".




Por AMI Consultora Contable
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