Con la publicación de la Resolución General 3711/15, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispone un nuevo mecanismo Web para la determinación del Impuesto al Valor Agregado por parte de los responsables que efectúen ventas de bienes y servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o particularidades vinculadas con determinados sujetos.
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Este nuevo método para la determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir del día 1 de Julio de 2015. No obstante, el procedimiento podrá ser utilizado en forma optativa por los sujetos alcanzados, para la confección de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- cuyos vencimientos operen a partir del primer día hábil del mes siguiente -Febrero 2015-.
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Este nuevo método para la determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir del día 1 de Julio de 2015. No obstante, el procedimiento podrá ser utilizado en forma optativa por los sujetos alcanzados, para la confección de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- cuyos vencimientos operen a partir del primer día hábil del mes siguiente -Febrero 2015-.
Responsables Alcanzados:
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Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
|- Empresas promovidas.
|- Proveedores de empresas promovidas.
|- Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
|- Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
|- Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
|- Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
|- Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificación - Inversiones para bosques cultivados.
|- Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
|- Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
|- Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
Mecanismo Web:
Para operar con el nuevo procedimiento, se deberá ingresar con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio "Mis Aplicaciones Web" y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad” y confeccionar la declaración jurada, la cual se efectuará desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.
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Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
Mecanismo Web:
Para operar con el nuevo procedimiento, se deberá ingresar con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio "Mis Aplicaciones Web" y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad” y confeccionar la declaración jurada, la cual se efectuará desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.
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El formulario -F2002 IVA por Actividad- se remitirá mediante la transferencia electrónica de datos y el sistema emitirá la constancia de presentación de la declaración jurada. Para el ingreso del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada se continuará con el procedimiento normal.
El formulario -F2002 IVA por Actividad- se remitirá mediante la transferencia electrónica de datos y el sistema emitirá la constancia de presentación de la declaración jurada. Para el ingreso del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada se continuará con el procedimiento normal.
Comentarios:
"Los datos obtenidos posibilitarán su integración con la declaración jurada de gravámenes a cargo de administraciones tributarias de otras jurisdicciones", es decir, con este procedimiento buscan controlar que lo declarado en Afip y en los fiscos provinciales -Ingresos Brutos- coincida. Nuevos inconvenientes surgirán cuando, por ejemplo, surjan diferencias en los importes declarados entre un Organismo recaudador y otro.
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Si bien es un aspecto positivo el nuevo mecanismo, considerando la cantidad de procedimientos que se están incorporando a la modalidad Online, es un tema más que preocupante las limitaciones y el mal funcionamiento de la página web de AFIP, ya que de encontrarse congestionada la aplicación -como ocurre habitualmente en épocas de vencimientos- no podrá efectuarse la presentación con un tiempo prudencial.
"Los datos obtenidos posibilitarán su integración con la declaración jurada de gravámenes a cargo de administraciones tributarias de otras jurisdicciones", es decir, con este procedimiento buscan controlar que lo declarado en Afip y en los fiscos provinciales -Ingresos Brutos- coincida. Nuevos inconvenientes surgirán cuando, por ejemplo, surjan diferencias en los importes declarados entre un Organismo recaudador y otro.
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Si bien es un aspecto positivo el nuevo mecanismo, considerando la cantidad de procedimientos que se están incorporando a la modalidad Online, es un tema más que preocupante las limitaciones y el mal funcionamiento de la página web de AFIP, ya que de encontrarse congestionada la aplicación -como ocurre habitualmente en épocas de vencimientos- no podrá efectuarse la presentación con un tiempo prudencial.
Por AMI Consultora Contable
|Todos los Derechos Reservados|
Los sujetos que posean determinadas particularidades como ser Empresas promovidas, Proveedores de empresas promovida, Contribuyentes que realicen operaciones de exportación, Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital y el resto de los casos enumerados por el Art. 2° de la RG 3711/15 NO se encuentran comprendidos por la nueva metodología establecida por dicha norma.
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