viernes, 30 de enero de 2015

Cese Retroactivo Ingresos Brutos

Con la Resolución Normativa 3/15 la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) reglamenta el procedimiento para disponer de oficio o a pedido de parte interesada, el cese retroactivo de actividades de los sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
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El mecanismo alcanza a los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos como así también a los sujetos adheridos a Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Buenos Aires. La Agencia de recaudación podrá disponer el Cese de Oficio -que no implica el cese como contribuyente- para que el contribuyente regularice su situación y/o solicite el Cese definitivo.


Cese retroactivo de oficio: Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

Arba podrá disponer de oficio, el cese de sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en aquellos supuestos en los que se verifiquen respecto de los mismos y con relación a los 24 (veinticuatro) períodos mensuales inmediatos anteriores vencidos, en forma concurrente, las siguientes circunstancias:
|- Falta de presentación de las Declaraciones Juradas como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a dichos anticipos y declaraciones juradas anuales de los ejercicios fiscales vencidos durante el plazo indicado. En el caso de contribuyentes comprendidos en el Régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Arbanet): falta de readecuación de las liquidaciones administrativas que correspondan a esos anticipos y falta de presentación de las Declaraciones Juradas Anuales de los ejercicios fiscales vencidos durante el plazo mencionado;
|- Inexistencia de retenciones y percepciones sufridas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a lo informado por los Agentes de Recaudación;
|- Inexistencia de pagos de obligaciones provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en su condición de contribuyente y de Agente de Recaudación, de corresponder, devengadas durante el plazo mencionado;
|- Inexistencia de regularización de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en su condición de contribuyente y de Agente de Recaudación, de corresponder, devengadas durante el plazo mencionado;
|- Tratándose de contribuyentes que actúen como Agentes de Recaudación se verificará además: 
1) Falta de inscripción como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; 
2) Cuando el contribuyente haya actuado como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sin haber formalizado su inscripción como tal: falta de presentación de las Declaraciones Juradas que le hubieran correspondido efectuar en dicho carácter, cuyo vencimiento hubiera operado durante el lapso mencionado;
|- Asimismo, será condición para disponer de oficio el cese que: 
a) No se hubiera emitido título ejecutivo para el cobro de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea en su condición de contribuyente como de Agente de Recaudación, devengadas durante el plazo mencionado; 
b) No existan acciones de fiscalización, procedimientos de determinación de oficio o sumariales respecto del sujeto involucrado, cualquiera sea su estado procesal aún los que se encuentren firmes, tendientes a aplicar cualquier tipo de sanción y/o determinar sus obligaciones, en su condición de contribuyente y de agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de corresponder, con relación a dicho plazo;
c) Cuando se trate de contribuyentes o agentes de recaudación: no existan procedimientos administrativos tendientes a liquidar sumas adeudadas por el mismo plazo, en función de las presunciones establecidas, a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que en definitiva se deba abonar.
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Cuando corresponda disponer de oficio el cese de actividades el mismo regirá a partir de alguna de las fechas que a continuación se indican, la que resulte posterior:
-| Último día del mes al que corresponda el último anticipo del Impuesto declarado. En el caso de contribuyentes comprendidos en Arbanet: último día del mes al que corresponda el último anticipo del Impuesto readecuado o incluido en la última declaración jurada anual presentada;
-| Último día del mes en el que el sujeto involucrado hubiera sufrido o efectuado la última retención o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
-| Último día del mes al que corresponda el último anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos abonado o regularizado;

-| Último día del mes al que corresponda el último anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendido en un título ejecutivo. 


Cese retroactivo a solicitud de parte interesada: Contribuyentes locales y sujetos al régimen del Convenio Multilateral con sede en Provincia de Buenos Aires:

Los sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral con sede en Provincia de Buenos Aires, podrán tramitar su cese de actividades en tal calidad con efecto retroactivo.
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Aquellos sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen del Convenio Multilateral con sede en la Provincia podrán solicitar con efecto retroactivo el cese total como contribuyentes del citado Convenio o bien el cese en esta jurisdicción provincial. Cuando dichos sujetos se encuentren inscriptos como contribuyentes del Convenio Multilateral en sólo 2 (dos) jurisdicciones provinciales, la solicitud de cese en esta jurisdicción será considerada como solicitud de cese total como contribuyente del Convenio Multilateral.

A fin de tramitar, con efecto retroactivo, el cese de sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral con sede en Provincia de Buenos Aires -y hasta alcanzar la plena operatividad de las aplicaciones dispuestas por esta resolución- se deberá concurrir al Centro de Servicios Locales u oficina municipal que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente cuyo cese se solicita, donde se deberá presentar, según el caso -el que corresponda-:
-- Formularios R-445, R-246 ó R-119 -Transferencia de fondo de comercio-, generados con anterioridad a la entrada en vigencia de las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 106/04 ó 66/05, según corresponda, presentados ante esta Autoridad de Aplicación con anterioridad, debidamente intervenidos;
-- Formulario CM 02 G- Cese total del contribuyente- generado en forma manual o mediante el programa aplicativo SD99 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, presentado ante esta Autoridad de Aplicación con anterioridad, debidamente intervenidos;
-- Certificado de defunción o declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento;
-- Certificado o constancia que acredite que el sujeto inscripto como contribuyente se vió afectado por una discapacidad que le impidió presentarse a formalizar el cese, emitido por hospital u organismo público competente;
-- Baja definitiva de la matrícula profesional;
-- Constancia de cese de actividades ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);
-- Constancia de baja de habilitación municipal;
-- Cuando se trate de contribuyentes locales respecto de los cuales se solicite el cese en tal carácter por haberse producido su inscripción bajo el régimen del Convenio Multilateral, constancia que acredite esta última inscripción;
-- Toda otra documentación que acredite el motivo del cese solicitado, y la fecha a partir de la cual se solicita.
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La documentación que se menciona deberá acompañarse en original y copia. El interesado deberá acompañar una nota indicando los motivos por los cuales solicita el cese de actividades, y la fecha a partir de la cual se requiere el mismo. Dicha nota deberá contener la firma del interesado. Tanto la firma de la nota como las copias de la documentación deben estar certificadas por un agente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), Escribano Público, Jefe de Registro Civil o Juez de Paz.

A fin de otorgar el cese de actividades con efecto retroactivo, el Organismo verificará que no se registren ninguna de las siguientes circunstancias respecto del sujeto involucrado:
|- Presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (incluyendo las correspondientes a los anticipos del impuesto y las Declaraciones Juradas Anuales), como contribuyente y como agente de recaudación, de corresponder, referidas a períodos posteriores a la fecha de cese solicitada por el interesado;
|- Existencia de deudas por períodos posteriores a la fecha de cese solicitada por el interesado, como contribuyente y como agente de recaudación, de corresponder, respecto de las cuales se hubiera emitido título ejecutivo;
|- Existencia de deudas por períodos posteriores a la fecha de cese solicitada por el interesado, como contribuyente y como agente de recaudación, de corresponder, incluidas en regímenes de regularización;
|- Existencia de percepciones y/o retenciones por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos vinculadas a la actividad desarrollada por el interesado, sufridas o efectuadas durante períodos posteriores a la fecha de cese solicitada.
|- También se verificará la cancelación de la inscripción en los impuestos nacionales y la existencia de inscripción activa como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
|- Asimismo, se podrán tomar en consideración los siguientes datos:
1) Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control de la Agencia de Recaudación, en el domicilio fiscal del contribuyente, en los domicilios donde se desarrollen o hubieran desarrollado actividades, y/o en los domicilios registrados en la base de datos de este organismo o informados por terceros; a fin de constatar el efectivo cese de las actividades desarrolladas;
2) Los que surjan de los regímenes de información vigentes dispuestos por el Organismo de Recaudación;
3) Los que sean suministrados por otras Administraciones Tributarias -nacional, provinciales o municipales, Municipios, Organismos Públicos o de derecho público, estatales o no estatales, empresas de servicios públicos, Cámaras, Federaciones, Asociaciones y demás entidades-;
4) Los que provengan de la información presentada por los agentes de recaudación;
5) Todos aquellos que generen convicción de la Autoridad de Aplicación sobre la existencia o inexistencia de actividad alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.
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Para otorgar el cese de actividades previsto será condición que el contribuyente haya presentado todas las Declaraciones Juradas que le correspondan, tanto las referidas a los anticipos como la Declaración Jurada Anual hasta la fecha de cese solicitada y por todos los periodos no prescriptos.

En el caso de aquellos sujetos comprendidos en el Régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Arbanet), será condición que hayan presentado las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto, por todos los periodos no prescriptos, vencidos a la fecha a partir de la cual se solicita el cese. Cumplida esta condición se otorgará el cese con efecto retroactivo, sin perjuicio de lo cual notificará al sujeto obligado para que presente la Declaración Jurada Anual del ejercicio fiscal que corresponda a la fecha a partir de la cual el cese es solicitado. Esta última Declaración Jurada Anual deberá contener la información correspondiente a los anticipos de ese año, vencidos a la fecha de cese solicitada.
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De existir importes impagos con relación al impuesto y/o multas, se procederá a perseguir el cobro de los mismos. 


Por AMI Consultora Contable
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