lunes, 2 de marzo de 2015

Régimen de Información de Silobolsas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por medio de la Resolución General 3745/15, implementa un nuevo régimen de información, que deberán cumplir los fabricantes y proveedores de Silo Bolsa, y dispone un régimen especial para la emisión de comprobantes electrónicos respaldatorios de las operaciones de compraventa que realicen estos sujetos.
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Régimen de Información de Operaciones

El régimen informativo comprende las operaciones de venta de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano -Silo Bolsa-, realizadas a partir del día 1 de Octubre de 2014, que deberán cumplirlo fabricantes, revendedores o intermediarios de tales bienes, ya sea que los vendan a nombre propio o por cuenta de terceros.
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La información relativa a las operaciones comprendidas, deberá suministrarse hasta el día 15 (quince) del mes siguiente al período a informar, mediante la transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio "Silo Bolsa - Informantes".  Cuando no se realicen operaciones durante algún período se informa Sin Movimiento.
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La obligación de informar las operaciones efectuadas durante el período comprendido entre los días 1 de Octubre de 2014 y el 28 de Febrero de 2015, ambos inclusive, deberá formalizarse hasta el día 30 de Abril de 2015. El incumplimiento -parcial o total- de este régimen será pasible de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento.
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Los datos suministrados mediante este procedimiento tienen carácter de Declaración Jurada, por lo que el Organismo controlará la veracidad e integridad de la información proporcionada -incluso mediante fiscalizaciones presenciales y electrónicas- respecto de los datos contenidos en las declaraciones juradas determinativas e informativas correspondientes a los impuestos y regímenes a su cargo, tanto presentadas por los sujetos alcanzados por la obligación, como por terceros.


Emisión de Comprobantes Electrónicos

Deberán emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar las operaciones que realicen de venta de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano. Están alcanzados los comprobantes:
|- Factura A;
|- Notas de Crédito y Notas de Débito A;
|- Facturas B;
|- Notas de Crédito y Notas de Débito B.
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A los fines de confeccionar las Facturas, Notas de Crédito y Notas de Débito electrónicas originales, los sujetos obligados deberán solicitar a la Administración Federal la autorización de emisión vía Web a través del sitio institucional del Organismo, para las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de Mayo de 2015
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Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
-| El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”.
-| El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional, bajo las siguientes denominaciones: 1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”. 2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.
-| El servicio denominado “Comprobantes en línea”.
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La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.
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Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado “Comprobantes en línea”, los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente.
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Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración.


  Por AMI Consultora Contable
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1 comentario:

  1. La Resolución General 4025-E/17 deja sin efecto esta obligación para las operaciones de venta de bolsas plásticas para el almacenamiento de granos efectuadas desde el día 1 de marzo de 2017.

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