En el año 2007, por medio de la Resolución 80 del Instituto Nacional de Semillas (INASE), órgano descentralizado del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, se creó el Registro de Usuarios de Semillas de Soja y Trigo destinado a personas físicas o jurídicas que utilicen para la siembra de su producción de grano, semilla de soja y/o trigo cualquiera sea su origen.
A través de ella, se generó la obligación de presentar una Declaración Jurada con Información y documentación sobre el origen de la semilla utilizada tanto de soja como de trigo, para todos aquellos usuarios cuyo volumen de producción de grano superara las 2.000 Tn (dos mil toneladas).
Se estableció el vencimiento para las campañas:
La Declaración Jurada a presentar contiene el detalle de las variedades empleadas, la superficie sembrada, kilogramos de semilla por variedad, kilogramos de grano cosechados y la documentación que avala el origen de la semilla utilizada. Para ello hay que inscribirse previamente en el Registro de Usuarios completando el formulario (ver formulario de inscripción) con los datos del interesado: nombre o razón social, domicilio real o social y especial constituido y constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) -Tiene vigencia indefinida, hasta que eventualmente se efectúe alguna modificación que afecte los datos originalmente expuestos-.
Con la Resolución 187/15(INASE) se actualiza el Registro de Usuarios de Semillas de Soja y Trigo con el objetivo de mejorar la capacidad de control a fin de poder diferenciar la semilla de uso propio de la proveniente del mercado ilegal.
A partir de la Campaña 2015/2016, los usuarios de semilla de soja contemplados en el Registro de Usuarios de Semillas de Soja y Trigo deberán presentar la Declaración Jurada con información y documentación sobre el origen de la semilla utilizada y reservada, cuando el monto de la facturación anual supere 3 (tres) veces el monto correspondiente a la categoría más alta del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -actualmente el parámetro de ingresos brutos anuales para la categoría máxima de venta de bienes muebles del Monotributo se encuentra en $600.000 (seiscientos mil pesos)-. Esto quiere decir, que deberán presentar la Declaración Jurada del Registro aquellos que superen la facturación anual de $1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos).
Se exceptúa de la obligación de registrarse a los usuarios de semilla inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF).
Plazos
Los usuarios alcanzados deberán presentar la Declaración Jurada antes del 31 de Enero de cada campaña, la que contendrá información sobre ubicación del predio, superficie sembrada, kilogramos de semilla utilizada, sus variedades y la documentación que avale su origen.
Antes del 30 de Junio siguiente deberán completar la Declaración Jurada con información de la cantidad de semilla reservada para uso propio, sus variedades y el lugar donde la misma se encuentra almacenada.
Cumplidos los requisitos el INASE entregará al productor agropecuario el Certificado de Semilla de Soja de Uso Propio, quien podrá utilizar una copia del mismo para rotular los envases de la semilla de soja de uso propio.
Cumplidos los requisitos el INASE entregará al productor agropecuario el Certificado de Semilla de Soja de Uso Propio, quien podrá utilizar una copia del mismo para rotular los envases de la semilla de soja de uso propio.
Sanciones
Quienes no se inscriban en el Registro, o no presenten en tiempo y forma o falseen datos o aquellos que no cumplieren el requerimiento del Instituto sobre el origen de la semilla sembrada de los cultivos en cuestión, podrán ser penados con una multa que va desde los $2.000 (dos mil pesos) a los $100.000 (cien mil pesos) y sufrir el decomiso de la mercadería en infracción.
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Recientemente INASE, ha informado que para la campaña 2015/2016 de Soja se implementará un sistema electrónico para el suministro de la información, al cual se accederá desde la página web del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
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