La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 3792/15, homologa un equipo para cumplir con el régimen de emisión de comprobantes por medio de Controlador Fiscal vigente desde Abril de 2014.
Todos los derechos reservados amiconsultoracontable
Los contribuyentes y responsables, deberán utilizar el equipamiento electrónico -Controlador Fiscal- homologado por AFIP, para procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar los datos de interés fiscal en respaldo de las operaciones que se generan como consecuencia de la compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio, en los casos, formas y condiciones que se establecen en la Resolución General 3561/13 (AFIP).
Para compartir este contenido, por favor, utilice el enlace o las herramientas ofrecidas en la página.
Ese es el caso del controlador fiscal homologado con esta resolución general, cuyas características son las siguientes:
Si utiliza total o parcialmente el contenido de los artículos, por favor citar la fuente amiconsultoracontable.blogspot.com.ar
Marca: Hasar Modelo: SMH/P-340 F Versión: 01.00
Código Asignado: HAB
Empresa Proveedora: Compañia Hasar S.A.I.C. CUIT: 30-61040056-2
TIPO DE EQUIPO: Impresora Fiscal
Todos los derechos reservados amiconsultoracontable
La homologación tendrá una validez de 5 (cinco) años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Nueva Tecnología:
Para compartir este contenido, por favor, utilice el enlace o las herramientas ofrecidas en la página.
Los Controladores Fiscales que utilizan una "Nueva Tecnología" trabajan con información en tiempo real y digitalizada. Los nuevos equipos incorporan una memoria digital que almacena las operaciones realizadas con el controlador fiscal. También generan reportes automáticos como ser la cinta testigo digital -eliminando la obligación de la cinta testigo papel-, el duplicado de comprobantes clase “A” y el resumen de totales de operaciones. Los nuevos controladores permitirán emitir facturas “A” -con leyenda “pago en CBU informada”- y “M”. Además incorporarán el Data Fiscal en todos los comprobantes destinados a consumidores fiscales, crean nuevos comprobantes de donaciones y eliminan la emisión de comandas.
Obligados a utilizar Controlador Fiscal:
Si utiliza total o parcialmente el contenido de los artículos, por favor citar la fuente amiconsultoracontable.blogspot.com.ar
Los contribuyentes que encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L, que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la Resolución General 3561/13, deberán utilizar controladores fiscales de "Nueva Tecnología".
Estarán alcanzados asimismo los que efectúen el servicio de entrega a domicilio, -delivery-, cualquiera sea su categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Aquellos monotributistas que se encuentren en alguna de las categorías mencionadas y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la obligación de utilización de controladores fiscales de "nueva tecnología".
Todos los derechos reservados amiconsultoracontable
Actividades Alcanzadas:
Para compartir este contenido, por favor, utilice el enlace o las herramientas ofrecidas en la página.
Entre las actividades alcanzadas podemos mencionar algunas: Locación y servicios de diversión y esparcimiento; Servicios de playas de estacionamiento; Servicios de garajes; Peajes; Hipermercados, supermercados y autoservicios; Heladerías; Pescaderías; Fruterías y verdulerías; Panadería; Carnicería; Almacenes; Rotiserías y fiambrerías; Pizzerías; Bares; Restaurantes, cantinas y similares; Kioscos y polirrubros; Perfumerías; Farmacias y herboristerías; Servicios de belleza; Servicios de peluquería; Servicios de lavandería y tintorería; Locutorios; Zapaterías; Bicicleterías; Mueblerías; Jugueterías; Bazares; Librerías y papelerías; Gomerías; Servicios de alojamiento, comidas y/u hospedajes; Venta de toda clase de combustibles (incluido GNC) y lubricantes en estaciones de servicio. (Listado completo de Actividades Alcanzadas)
Si utiliza total o parcialmente el contenido de los artículos, por favor citar la fuente amiconsultoracontable.blogspot.com.ar
Desde la homologación de al menos un equipo de "nueva tecnología" de dos empresas proveedoras distintas, los sujetos que realicen la actividad de hipermercados, supermercados y autoservicios quedarán obligados a utilizar el equipamiento electrónico que responda a la Nueva Generación de Controladores Fiscales. La fecha a partir de la cual entrará en vigencia será fijada por la Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados.
Por AMI Consultora Contable
|Todos los Derechos Reservados|
No hay comentarios.:
Publicar un comentario