jueves, 6 de agosto de 2015

ARBA amplía Declaración Jurada Web

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), continua con la incorporación gradual de actividades al mecanismo web de presentación de Declaraciones Juradas y pagos por parte de los Contribuyentes Directos que tributan por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires. La séptima etapa comenzará en Agosto de 2015, fecha en la cual operará el vencimiento del anticipo correspondiente al mes Julio de 2015 según lo establecido en la Resolución Normativa 39/15.
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La Resolución Normativa 41/13 (ARBA) aprobó la implementación de un nuevo procedimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas por parte de los contribuyentes directos que tributan por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El procedimiento es aplicado para la generación y envío de Declaraciones Juradas -originales y/o rectificativas- mensuales y/o anuales, así como también para efectuar los pagos que les corresponden, sus intereses y multas. 
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Recordamos que esta modalidad no alcanza a los contribuyentes comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Arbanet-, así como tampoco a los que se encuentren en el régimen de Convenio Multilateral.



Implementación por Etapas:

Con la publicación de la Resolución Normativa 25/14 (ARBA) -a fines de Abril-, se reglamentó que la utilización del nuevo mecanismo se iba a desarrollar en forma gradual, por grupos de contribuyentes clasificados de conformidad al código de actividad -según el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB)- así como a la categoría de riesgo fiscal correspondiente.
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La primer etapa del cronograma para la implementación gradual, según lo dispuesto por la Resolución Normativa 31/14 (ARBA), comprendió a los contribuyentes Directos que al 5 de Mayo de 2014, se encontraban inscriptos en alguno/s de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -ya sea como actividad principal o secundaria-, quienes debían comenzar a utilizar el nuevo procedimiento a partir del 1 de Junio de 2014:
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|- 924911 Servicios de Explotación de Salas de Bingo
|- 924912 Comercialización de Billetes de Lotería y Juegos de Azar Autorizados
|- 924913 Servicios de Explotación de Maquinas Tragamonedas
|- 924919 Otros Servicios de esparcimiento relacionados con Juegos de Azar y Apuestas N.C.P.
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La segunda etapa aprobada por la Resolución Normativa 42/14 (ARBA), comenzaba a utilizarse a partir del anticipo correspondiente al mes de Julio de 2014 por los contribuyentes Directos que al 1 de Julio de 2014, se encontraban inscriptos en el código NAIIB: 
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|- 672110 Servicios de Productores y Asesores de Seguros
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La tercer etapa se implementó con el anticipo correspondiente al mes de Septiembre de 2014, comprendiendo a los contribuyentes directos que al 1 de Septiembre de 2014 se encontraren insciptos en en alguno/s de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -ya sea como actividad principal o secundaria-, según lo aprobado en la Resolución Normativa 55/14 (ARBA):
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|- 505001 Venta al por Menor de Combustibles Líquidos y/o Sólidos para Vehículos Automotores y Motocicletas
|- 505002 Venta al por Menor de Combustibles Líquidos (ley 11.244)
|- 505003 Venta al por Menor de Lubricantes para Vehículos Automotores y Motocicletas
|- 523110 Venta al por Menor de Productos Farmacéuticos y de Herboristería
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La cuarta etapa comenzó a partir del anticipo correspondiente al mes de Noviembre de 2014, comprendiendo a los Contribuyentes Directos que al 1 de Noviembre de 2014 se encontraban insciptos en alguno/s de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -ya sea como actividad principal o secundaria-, según lo aprobado en la Resolución Normativa 66/14 (ARBA):
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|- 503210 Venta al por Menor de Cámaras y Cubiertas
|- 503220 Venta al por Menor de Baterías
|- 503290 Venta al por Menor de Partes, Piezas y Accesorios excepto cámaras y cubiertas y baterías
|- 512311 Venta al por Mayor de Bebidas Alcohólicas, excepto vino y cerveza
|- 512312 Venta al por Mayor de Vino 
|- 512313 Venta al por Mayor de Cerveza
|- 512320 Venta al por Mayor de Bebidas No Alcohólicas
|- 523510 Venta al por Menor de Muebles excepto para la oficina, la industria, el comercio y los servicios; Artículos de Mimbre y Corcho
|- 523520 Venta al por Menor de Colchones y Somieres
|- 523530 Venta al por Menor de Artículos de Iluminación
|- 523540 Venta al por Menor de Artículos de Bazar y Menaje
|- 523550 Venta al por Menor de Artefactos para el Hogar, Eléctricos, a Gas, a Kerosene u Otros Combustibles
|- 523560 Venta al por Menor de Instrumentos Musicales, Equipos de Sonido, Casetes de audio y video, Discos de audio y video
|- 523590 Venta al por Menor de Artículos para el Hogar N.C.P.
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La quinta etapa de implementación gradual del mecanismo web se aplicó para los Contribuyentes Directos que al 1 de Febrero de 2015 se encontraban inscriptos en alguno/s de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -ya sea como actividad principal o secundaria-, según lo aprobado en la Resolución Normativa 6/15 de la Agencia de Recaudación:
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|- 851110 Servicios Hospitalarios
|- 851120 Servicios De Hospital De Día
|- 851190 Servicios De Internación N.C.P.
|- 851210 Servicios De Atención Médica
|- 851220 Servicios De Atención Domiciliaria Programada 
|- 851300 Servicios Odontológicos 
|- 851401 Servicios De Diagnostico Brindados Por Laboratorios De Análisis Clínicos
|- 851402 Servicios De Diagnostico Brindados Por Bioquímicos
|- 851500 Servicios De Tratamiento 
|- 851600 Servicios De Emergencias Y Traslados
|- 851900 Servicios Relacionados Con La Salud Humana N.C.P.
|- 741101 Servicios Jurídicos Brindados Por Abogados Y Procuradores
|- 741102 Servicios Jurídicos Brindados Por Escribanos
|- 741109 Otros Servicios Jurídicos N.C.P.
|- 741201 Servicios De Contabilidad Y Teneduría De Libros, Auditoria Y Asesoría Fiscal
|- 741202 Servicios Brindados Por Contadores Y Profesionales De Ciencias Económicas
|- 741203 Otros Servicios De Contabilidad Y Teneduría De Libros, Auditoria Y Asesoría Fiscal
|- 741300 Estudio De Mercado, Realización De Encuestas De Opinión Pública
|- 741400 Servicios De Asesoramiento, Dirección Y Gestión Empresarial
|- 742101 Servicios De Arquitectura E Ingeniería Y Servicios Conexos De Asesoramiento Técnico
|- 742102 Servicios De Arquitectura E Ingeniería Y Servicios Conexos De Asesoramiento Técnico Brindado Por Ingenieros Y Agrimensores
|- 742103 Servicios De Arquitectura E Ingeniería Y Servicios Conexos De Asesoramiento Técnico Brindado Por Mayores De Obra, Constructores
|- 742109 Otros Servicios De Arquitectura E Ingeniería Y Servicios Conexos De Asesoramiento Técnico N.C.P.
|- 742200 Ensayos Y Análisis Técnicos
|- 743010 Servicios De Publicidad Excepto Por Actividades De Intermediación
|- 743011 Servicios De Publicidad, Por Sus Actividades De Intermediación
|- 749100 Obtención Y Dotación De Personal
|- 749210 Servicios De Transporte De Caudales Y Objetos De Valor
|- 749290 Servicios De Investigación Y Seguridad N.C.P.
|- 749300 Servicios De Limpieza De Edificios
|- 749400 Servicios De Fotografía
|- 749500 Servicios De Envase Y Empaque
|- 749600 Servicios De Impresión Heliográfica, Fotocopia Y Otras Formas De Reproducciones
|- 749901 Empresas De Servicios Eventuales Según Ley 24.013 (arts. 75 a 80), Decreto 342/92
|- 749909 Servicios Empresariales N.C.P.
|- 749910 Servicios Prestados Por Martilleros Y Corredores
|- Se incorporan todos aquellos Contribuyentes Directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera sea la actividad que ejerzan, que a partir del 1 de Enero de 2015 -y en lo sucesivo- sean excluidos por ARBA del régimen Arbanet , es decir, deberán cumplir con su obligación de presentar declaraciones juradas con el nuevo mecanismo web.
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La sexta etapa del cronograma implementaba el mecanismo web para los Contribuyentes Directos que, al 1 de Mayo de 2015 - según la Resolución Normativa 22/15 (ARBA)- se encontraren inscriptos en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -ya sea como actividad principal o secundaria-:
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|- 523310 Venta Al Por Menor De Ropa Interior, Medias, Prendas Para Dormir Y Para La Playa
|- 523320 Venta Al Por Menor De Indumentaria De Trabajo, Uniformes Y Guardapolvos
|- 523330 Venta Al Por Menor De Indumentaria Para Bebes Y Niños
|- 523390 Venta Al Por Menor De Prendas Y Accesorios De Vestir N.C.P. Excepto Calzado, Artículos De Marroquinería, Paraguas Y Similares
|- 523610 Venta Al Por Menor De Aberturas
|- 523620 Venta Al Por Menor De Maderas Y Artículos De Madera Y Corcho Excepto Muebles
|- 523630 Venta Al Por Menor De Artículos De Ferretería
|- 523640 Venta Al Por Menor De Pinturas Y Productos Conexos
|- 523650 Venta Al Por Menor De Artículos Para Plomería E Instalación De Gas
|- 523660 Venta Al Por Menor De Cristales, Espejos, Mamparas Y Cerramientos
|- 523670 Venta Al Por Menor De Papeles Para Pared, Revestimientos Para Pisos Y Artículos Similares Para La Decoración
|- 523690 Venta Al Por Menor De Materiales De Construcción N.C.P.
|- 523710 Venta Al Por Menor De Artículos De Óptica Y Fotografía
|- 523720 Venta Al Por Menor De Artículos De Relojería, Joyería Y Fantasía
|- 930101 Lavado Y Limpieza De Artículos De Tela, Cuero Y/O Piel, Incluso La Limpieza En Seco En Tintorerías Y Lavanderías
|- 930109 Lavado Y Limpieza De Artículos De Tela, Cuero Y/O Piel, Incluso La Limpieza En Seco En Otros Establecimientos De Limpieza N.C.P.
|- 930201 Servicios De Peluquería
|- 930202 Servicios De Tratamientos De Belleza
|- 930203 Servicios De Peluquerías Y Tratamientos De Belleza Atendidas En Forma Unipersonal
|- 930300 Pompas Fúnebres Y Servicios Conexos
|- 930910 Servicios Para El Mantenimiento Fisicocorporal
|- 930990 Servicios N.C.P.
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La séptima etapa del cronograma, aprobada en la Resolución Normativa 39/15 de la Agencia de Recaudación, implementa el mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos, por parte de los Contribuyentes Directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, al 1 de Julio de 2015, se encontraren inscriptos en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -ya sea como actividad principal o secundaria-:
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|- 602110  Servicios de Mudanza
|- 602120  Servicios de Transporte de Mercaderías a Granel, Incluido el Transporte por Camión Cisterna
|- 602130  Servicios de Transporte de Animales
|- 602180  Servicio de Transporte Urbano de Carga N.C.P.
|- 602190  Transporte Automotor de Cargas N.C.P.
|- 701010 Servicios de Alquiler y Explotación de Inmuebles Para Fiestas, Convenciones y Otros Eventos Similares
|- 701020 Servicios Inmobiliarios Para Uso Residencial Por Cuenta Propia o Arrendados
|- 701030  Servicios Inmobiliarios Para Uso Agropecuario Por Cuenta Propia, con Bienes Propios o Arrendados
|- 701090  Servicios Inmobiliarios Realizados Por Cuenta Propia, con Bienes Propios o Arrendados N.C.P.
|- 702000  Servicios Inmobiliarios Realizados a Cambio de una Retribución o Por Contrata
|- 721000  Servicios de Consultores en Equipo de Informática
|- 722000  Servicios de Consultores en Informática y Suministros de Programas de Informática
|- 723000  Procesamiento de Datos
|- 724000  Servicios Relacionados con Bases de Datos
|- 725000 Mantenimiento y Reparación de Maquinaria de Oficina, Contabilidad e Informática
|- 729000 Actividades de Informática N.C.P.
|- 801000 Enseñanza Inicial y Primaria
|- 802100 Enseñanza Secundaria de Formación General
|- 802200  Enseñanza Secundaria de Formación Técnica y Profesional
|- 803100  Enseñanza Terciaria
|- 803200  Enseñanza Universitaria Excepto Formación de Postgrados
|- 803300  Formación de Postgrados

|- 809000  Enseñanza Para Adultos y Servicios de Enseñanza N.C.P.

Para tener en cuenta:
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Aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo mencionado formalicen la baja de alguna/s de las actividades mencionadas -sin producirse el cese en el Impuesto- deberán continuar utilizando el citado procedimiento para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos. 
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En el caso de los contribuyentes que, con posterioridad a las fechas indicadas anteriormente formalicen el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con inscripción en alguna de las actividades alcanzadas, o bien den el alta de alguna de las referidas actividades; deberán utilizar el mecanismo aprobado para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formaliza dicha alta. 
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Cuando los contribuyentes que deban utilizar el nuevo procedimiento, formalicen el cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por las mismas u otras actividades, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice la referida reinscripción.

Por AMI Consultora Contable
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6 comentarios:

  1. Una consulta, la primer declaración jurada de un contribuyente directo de pago mensual, se hace vía web o por aplicativo?

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    1. Hola Ines, si desarrolla alguna de las actividades alcanzadas debe presentarlo por DDJJ Web, si la actividad que realiza no está entre las mencionadas debe utilizar el aplicativo. Saludos

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  2. Y si tributa por Arbanet y realiza una de esas actividades?

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    Respuestas
    1. Hola Emi, esta modalidad no alcanza a los contribuyentes comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Arbanet-.
      En el caso que sean excluidos por ARBA del régimen Arbanet, utilizarán el nuevo método. Mientras tanto continúa por Arbanet. Saludos

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  3. Hola, su pagina esta muy interesante y me ha sido muy util.
    Tengo una duda y me temo que este haciendo las cosas mal.
    Soy Monotributista y pago IIBB en la pcia de Bs As.
    Pregunta: el anticipo 7º vencio el 27/08 (mi CUIT termina en 6)
    ¿que tomo en cuenta para tributar el impuesto? ¿la facturacion del 27/07 al 28/08 o la comprendida entre el 01/07 al 31/07?

    Gracias. Saludos

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    1. Hola, en el anticipo 7 está liquidando Julio. Te recomiendo que consultes a un contador para evitar incumplimientos y multas. Saludos

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