La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), continua incorporarando actividades al mecanismo web de presentación de Declaraciones Juradas y pagos por parte de los Contribuyentes Directos que tributan por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires. La octava etapa comenzará en para la presentación de las Declaraciones Juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de Septiembre de 2015, según lo establece la Resolución Normativa 49/15.
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La Resolución Normativa 41/13 (ARBA) aprobó la implementación de un nuevo procedimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas por parte de los contribuyentes directos que tributan por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El procedimiento es aplicado para la generación y envío de Declaraciones Juradas -originales y/o rectificativas- mensuales y/o anuales, así como también para efectuar los pagos que les corresponden, sus intereses y multas.
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Recordamos que esta modalidad no alcanza a los contribuyentes comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Arbanet-, así como tampoco a los que se encuentren en el régimen de Convenio Multilateral.
Implementación por Etapas:
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Con la publicación de la Resolución Normativa 25/14 (ARBA) -a fines de Abril-, se reglamentó que la utilización del nuevo mecanismo se iba a desarrollar en forma gradual, por grupos de contribuyentes clasificados de conformidad al código de actividad -según el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB)- así como a la categoría de riesgo fiscal correspondiente.
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La primer etapa del cronograma para la implementación gradual, lo dispuso la Resolución Normativa 31/14 (ARBA); la segunda etapa fue aprobada por la Resolución Normativa 42/14 (ARBA); la tercer etapa se implementó con la Resolución Normativa 55/14 (ARBA); la cuarta etapa comenzó con la Resolución Normativa 66/14 (ARBA); la quinta etapa se aplicó según lo aprobado en la Resolución Normativa 6/15 (ARBA); la sexta etapa la dispuso la Resolución Normativa 22/15 (ARBA); la séptima etapa fue aprobada en la Resolución Normativa 39/15. (Actividades alcanzadas por cada etapa)
La octava etapa de implementación gradual del mecanismo web se aplica para la presentación de declaraciones juradas y pagos, por parte de los Contribuyentes Directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, al 1 de Septiembre de 2015, se encontraren inscriptos en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -ya sea como actividad principal o secundaria-:
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Para tener en cuenta:
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Aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo mencionado formalicen la baja de alguna/s de las actividades mencionadas -sin producirse el cese en el Impuesto- deberán continuar utilizando el citado procedimiento para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.
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En el caso de los contribuyentes que, con posterioridad a la fecha indicada anteriormente formalicen el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con inscripción en alguna de las actividades alcanzadas, o bien den el alta de alguna de las referidas actividades; deberán utilizar el mecanismo aprobado para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formaliza dicha alta.
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Cuando los contribuyentes que deban utilizar el nuevo procedimiento, formalicen el cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por las mismas u otras actividades, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice la referida reinscripción.
Por AMI Consultora Contable
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