El próximo 30 de Septiembre de 2015 opera el vencimiento para que los productores agropecuarios informen las existencias que poseían al 31 de Agosto, de los granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción.
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La Resolución General 2750/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció un Régimen de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola -ya sea mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades-.
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Este régimen informativo -que según la Resolución General 3102/11 de AFIP, tiene un plazo de presentación que va desde el día 1 y hasta el 30 de Septiembre de cada año- incluye la producción total de granos no destinados a la siembra de: lino, girasol, maní, colza, canola, cebada forrajera, cebada apta para maltería, cebada cervecera, centeno, trigo candeal, trigo blando, trigo forrajero, trigo plata, trigo pan, avena, maíz, maíz flynt o plata, maíz pisingallo, mijo, sorgo granífero, soja, triticale, alpiste, algodón, arroz, lenteja, arveja, poroto, entre otras legumbres y otros granos.
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El régimen implica declarar aquellos granos cosechados y en existencia -no comercializados- al 31 de Agosto de 2015, independientemente del destino que se les haya otorgado con posterioridad a dicha fecha. De manera que, si los granos se comerciaron, por ejemplo, el día 2 de Septiembre, al momento de efectuar la presentación deben informarse las existencias que se poseían al día 31 de Agosto. En el caso de que se comercialicen la totalidad de los granos cosechados antes del 31 de Agosto (o no se posea stock) correspondería declarar Sin Movimientos.
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La información relativa a la campaña deberá suministrarse mediante la transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”. Es importante volver a destacar que dicha obligación se cumplimentará aun cuando el sujeto obligado no disponga de existencias al momento de producir la información.
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A la información que se brinda sobre Campaña de Presentación 15/16: Existencias de Granos al 31 de Agosto de 15, se agregó:
El incumplimiento la obligación pueden generar la suspensión -y hasta la exclusión- del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG) a quienes se encuentren inscriptos en él y la imposibilidad de obtener la Carta de Porte -único documento válido para el Transporte Automotor y Ferroviario de Granos con cualquier destino en todo el territorio de la República Argentina- o emitir la Liquidación Primaria de Granos -única documentación respaldatoria de operaciones de compraventa o consignación de granos-.
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Recordamos que a los operadores que se encuentran inscriptos en el registro (RFOG) se les retiene -como regla general- 8% en el IVA y 2% en Ganancias. De no estar inscriptos o encontrarse suspendidos, la retención se eleva, es el 100% del IVA y 15% en Ganancias y se suma la no devolución del reintegro sistémico del 7% de las retenciones soportadas por el productor.
Por AMI Consultora Contable
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