La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) establece por medio de la Resolución Normativa 60/15 una nueva obligación para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que emitan facturas y demás documentos electrónicos -de acuerdo con lo previsto en la Resolución General 2485 sus modificatorias y complementarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)-. Esta obligación consiste en remitir a ARBA la información referida a dichas facturas y comprobantes.
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Quedan excluidos de la obligación:
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El procedimiento se implementará de forma gradual, por grupo de contribuyentes, clasificados en función del monto total facturado durante el año calendario inmediato anterior. A tal fin se podrán efectuar notificaciones en los Domicilios Fiscales Electrónicos de los contribuyentes que deban dar cumplimento a la obligación.
Para la primera etapa de implementación, se incluirá en el presente régimen a aquellos contribuyentes que hubiesen declarado para el ejercicio fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia de Buenos Aires, ingresos brutos gravados, no gravados y/o exentos que superen la suma de $60.000.000 (sesenta millones de Pesos). Aún no se ha dispuesto la fecha en la que se debe comenzar a cumplir con la obligación.
Para la primera etapa de implementación, se incluirá en el presente régimen a aquellos contribuyentes que hubiesen declarado para el ejercicio fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia de Buenos Aires, ingresos brutos gravados, no gravados y/o exentos que superen la suma de $60.000.000 (sesenta millones de Pesos). Aún no se ha dispuesto la fecha en la que se debe comenzar a cumplir con la obligación.