lunes, 30 de noviembre de 2015

Nueva Obligación de ARBA: Informar Comprobantes Electrónicos

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) establece por medio de la Resolución Normativa 60/15 una nueva obligación para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que emitan facturas y demás documentos electrónicos -de acuerdo con lo previsto en la Resolución General 2485 sus modificatorias y complementarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)-. Esta obligación consiste en remitir a ARBA la información referida a dichas facturas y comprobantes.
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Quedan excluidos de la obligación:
|- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que utilicen, para la generación de las referidas facturas y comprobantes, la modalidad de emisión de "Comprobantes en Línea"; y
|- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran sido exceptuados o excluidos de la obligación de emitir facturas y comprobantes electrónicos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, ya sea de manera individual, sectorial o general; permanente o transitoria, en este último supuesto, mientras perdure vigente la excepción o exclusión.
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El procedimiento se implementará de forma gradual, por grupo de contribuyentes, clasificados en función del monto total facturado durante el año calendario inmediato anterior. A tal fin se podrán efectuar notificaciones en los Domicilios Fiscales Electrónicos de los contribuyentes que deban dar cumplimento a la obligación.

Para la primera etapa de implementación, se incluirá en el presente régimen a aquellos contribuyentes que hubiesen declarado para el ejercicio fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia de Buenos Aires, ingresos brutos gravados, no gravados y/o exentos que superen la suma de $60.000.000 (sesenta millones de Pesos). Aún no se ha dispuesto la fecha en la que se debe comenzar a cumplir con la obligación.

ARBA: Declaración Jurada Web Última Etapa

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), aprueba la última etapa para la incorporación de actividades al mecanismo web de presentación de Declaraciones Juradas y pagos por parte de los Contribuyentes Directos que tributan por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires. En esta oportunidad se agregan el resto de las actividades que aún no se encontraban incluidas en el procedimiento, a partir del anticipo correspondiente al mes de Noviembre de 2015, según lo establece la Resolución Normativa 61/15.
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La Resolución Normativa 41/13 (ARBA) aprobó la implementación de un nuevo procedimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas por parte de los contribuyentes directos que tributan por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El procedimiento es aplicado para la generación y envío de Declaraciones Juradas -originales y/o rectificativas- mensuales y/o anuales, así como también para efectuar los pagos que les corresponden, sus intereses y multas. 
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lunes, 23 de noviembre de 2015

AFIP: Reformulación Plan de Facilidades de Pago

Recientemente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció mediante la Resolución General 3806/15 un régimen especial de facilidades de pago que permite regularizar las obligaciones impagas vencidas al 30 de Septiembre de 2015. La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el día 30 de noviembre de 2015, inclusive.


Pueden incluirse en el plan:

|- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 30 de septiembre de 2015, sus intereses, actualizaciones y multas.
|- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de 2015, sus intereses y actualizaciones.
|- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.
|- El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
|- Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles de ser incluidas.
|- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
|- Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-.
|- Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “Mis Facilidades”.

martes, 3 de noviembre de 2015

Novena etapa de Declaración Jurada Web Arba

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), incorporara más actividades al mecanismo web de presentación de Declaraciones Juradas y pagos por parte de los Contribuyentes Directos que tributan por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires. La novena etapa comenzará para la presentación de las Declaraciones Juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de Octubre de 2015, según lo establece la Resolución Normativa 55/15.
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La Resolución Normativa 41/13 (ARBA) aprobó la implementación de un nuevo procedimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas por parte de los contribuyentes directos que tributan por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El procedimiento es aplicado para la generación y envío de Declaraciones Juradas -originales y/o rectificativas- mensuales y/o anuales, así como también para efectuar los pagos que les corresponden, sus intereses y multas.
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Recordamos que esta modalidad no alcanza a los contribuyentes comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Arbanet-, así como tampoco a los que se encuentren en el régimen de Convenio Multilateral.