lunes, 23 de noviembre de 2015

AFIP: Reformulación Plan de Facilidades de Pago

Recientemente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció mediante la Resolución General 3806/15 un régimen especial de facilidades de pago que permite regularizar las obligaciones impagas vencidas al 30 de Septiembre de 2015. La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el día 30 de noviembre de 2015, inclusive.


Pueden incluirse en el plan:

|- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 30 de septiembre de 2015, sus intereses, actualizaciones y multas.
|- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de 2015, sus intereses y actualizaciones.
|- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.
|- El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
|- Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles de ser incluidas.
|- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
|- Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-.
|- Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “Mis Facilidades”.

La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios.

Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes al 06 Noviembre de 2015 y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema “Mis Facilidades”, podrán ser regularizadas mediante la reformulación del plan de que se trate

Para reformular un Plan de facilidades en los términos de la RG 3806/15 se deberán seguir los siguientes pasos:

1) Ingresar al sistema Mis Facilidades con clave fiscal. Presionar en Nueva Presentación -previamente se deberá adherir al Domicilio Fiscal Electrónico-.

2) Seleccionar la opción Plan General RG 3806/15

3) Seleccionar el tipo de plan que se desea presentar:
  • RG 3806. Deuda Aduanera.
  • RG 306. Deuda Impositiva y Recursos Seguridad Social.
Presionar el botón Nuevo o Continuar que se encuentra en la opción: Deuda Aduanera o Deuda Impositiva y Recursos Seguridad Social, según se trate.

4) Ingresar la información correspondiente a Datos de quien confecciona el plan: Apellido; Nombre; Teléfono; Carácter (Presidente/contribuyente/persona debidamente autorizada) y CBU, -en esta opción deberá informar una dirección de correo electrónico y teléfono celular-.

5) Luego de haber cargado los datos personales se habilita el ítem 2 de Reformulación de planes vigentes, en la pantalla siguiente el sistema mostrará los planes que están en condiciones de ser reformulados.



6) Seleccionar el plan que se desea reformular y presionar el botón a la derecha -Reformular-.

                       

La pantalla siguiente visualizará:
· Deuda cancelada en el plan original
· Deuda adquirida en el nuevo plan
· Plan de pagos Reformulado
Luego de la reformulación, los planes se visualizan de forma tal que se pueda revertir el procedimiento realizado por medio del botón rojo.

7) Al confirmar los planes reformulados el sistema muestra la deuda adquirida en "Deuda Impositiva" y "Deuda Previsional", en este paso se debe confirmar cada tipo de deuda, y/o en caso de ser necesario, agregar más obligaciones.

8) Estando los dos tipos de deuda -del punto anterior- confirmados, deberá pasar al ítem 4° de "Generación del Plan de Pagos" donde debe seleccionar la cantidad de cuotas del plan.


9) Por último proceder al envío del plan -previo ingreso del código de envío del plan-.


Por AMI Consultora Contable
|Todos los Derechos Reservados|    


No hay comentarios.:

Publicar un comentario