martes, 3 de noviembre de 2015

Novena etapa de Declaración Jurada Web Arba

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), incorporara más actividades al mecanismo web de presentación de Declaraciones Juradas y pagos por parte de los Contribuyentes Directos que tributan por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires. La novena etapa comenzará para la presentación de las Declaraciones Juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de Octubre de 2015, según lo establece la Resolución Normativa 55/15.
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La Resolución Normativa 41/13 (ARBA) aprobó la implementación de un nuevo procedimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas por parte de los contribuyentes directos que tributan por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El procedimiento es aplicado para la generación y envío de Declaraciones Juradas -originales y/o rectificativas- mensuales y/o anuales, así como también para efectuar los pagos que les corresponden, sus intereses y multas.
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Recordamos que esta modalidad no alcanza a los contribuyentes comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Arbanet-, así como tampoco a los que se encuentren en el régimen de Convenio Multilateral.


Implementación por Etapas:
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Con la publicación de la Resolución Normativa 25/14 (ARBA) -a fines de Abril-, se reglamentó que la utilización del nuevo mecanismo se iba a desarrollar en forma gradual, por grupos de contribuyentes clasificados de conformidad al código de actividad -según el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB)- así como a la categoría de riesgo fiscal correspondiente.
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La primer etapa del cronograma para la implementación gradual, lo dispuso la Resolución Normativa 31/14 (ARBA); la segunda etapa fue aprobada por la Resolución Normativa 42/14 (ARBA); la tercer etapa se implementó con la Resolución Normativa 55/14 (ARBA); la cuarta etapa comenzó con la Resolución Normativa 66/14 (ARBA); la quinta etapa se aplicó según lo aprobado en la Resolución Normativa 6/15 (ARBA); la sexta etapa la dispuso la Resolución Normativa 22/15 (ARBA); la séptima etapa fue aprobada en la Resolución Normativa 39/15 (ARBA) (Actividades alcanzadas por las siete etapas); la octava etapa se implementó con la Resolución Normativa 49/15 (ARBA) (Actividades alcanzadas por la octava etapa).

La novena etapa de implementación gradual del mecanismo web se aplica para la presentación de declaraciones juradas y pagos, por parte de los Contribuyentes Directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, al 1 de Octubre de 2015, se encontraren inscriptos en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -ya sea como actividad principal o secundaria-:

|- 521200 Venta al por Menor Excepto la Especializada, Sin Predominio de Productos Alimenticios y Bebidas
|- 522111 Venta al por Menor Productos Lácteos
|- 522112 Venta al por Menor de Fiambres y Productos de Rotiserías
|- 522120 Venta al por Menor de Productos de Almacén y Dietética
|- 522210 Venta al por Menor de Carnes Rojas, Menudencias y Chacinados Frescos
|- 522220 Venta al por Menor de Huevos, Carne de Aves y Productos de Granja y de la Caza N.C.P.
|- 522300 Venta al por Menor de Frutas, Legumbres y Hortalizas Frescas
|- 522411 Venta al por Menor de Pan
|- 522412 Venta al por Menor de Productos de Panadería, excepto Pan
|- 522421 Venta al por Menor de Golosinas
|- 522422 Venta al por Menor de Bombones y Demás Productos de Confitería
|- 522501 Venta al por Menor de Vinos
|- 522502 Venta al por Menor de Bebidas, excepto Vinos
|- 522910 Venta al por Menor de Pescados y Productos de la Pesca
|- 522991 Venta al por Menor de Productos Alimenticios N.C.P. en comercios especializados
|- 522992 Venta al por Menor de Tabaco, Cigarros y Cigarrillos, en comercios especializados
|- 523121 Venta al por Menor de Productos Cosméticos y de Perfumería
|- 523122 Venta al por Menor de Productos Cosméticos y de Tocador
|- 523130 Venta al por Menor de Instrumental Médico y Odontológico y Artículos Ortopédicos
|- 523210 Venta al por Menor de Hilados, Tejidos y Artículos de Merceria
|- 523220 Venta al por Menor de Confecciones Para el Hogar
|- 523290 Venta al por Menor de Artículos Textiles N.C.P. excepto Prendas de Vestir
|- 523410 Venta al por Menor de Artículos Regionales y de Talabartería
|- 523420 Venta al por Menor de Calzado excepto el Ortopédico
|- 523490 Venta al por Menor de Artículos de Marroquinería, Paraguas y similares N.C.P.
|- 523810 Venta al por Menor de Libros y Publicaciones
|- 523820 Venta al por Menor de Diarios y Revistas
|- 523830 Venta al por Menor de Papel, Cartón, Materiales de Embalaje y Artículos de Librería
|- 523911 Venta al por Menor de Flores y Plantas
|- 523912 Venta al por Menor de Semillas
|- 523913 Venta al por Menor de Abonos y Fertilizantes
|- 523914 Venta al por Menor de Agroquímicos
|- 523919 Venta al por Menor de Otros Productos de Vivero N.C.P.
|- 523920 Venta al por Menor de Materiales y Productos de Limpieza
|- 523930 Venta al por Menor de Juguetes y Artículos de Cotillon
|- 523941 Venta al por Menor de Artículos de Deporte, Camping, Playa y Esparcimiento
|- 523942 Venta al por Menor de Armas y Artículos de Caza
|- 523943 Venta al por Menor de Triciclos y Bicicletas
|- 523944 Venta al por Menor de Lanchas y Embarcaciones Deportivas
|- 523945 Venta al por Menor de Equipo e Indumentaria Deportiva
|- 523950 Venta al por Menor de Maquinas y Equipos Para Oficina y Sus Componentes y Repuestos

Para tener en cuenta:
Para compartir este contenido, por favor, utilice el enlace o las herramientas ofrecidas en la página.
Aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo mencionado formalicen la baja de alguna/s de las actividades mencionadas -sin producirse el cese en el Impuesto- deberán continuar utilizando el citado procedimiento para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.
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En el caso de los contribuyentes que, con posterioridad a la fecha indicada anteriormente formalicen el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con inscripción en alguna de las actividades alcanzadas, o bien den el alta de alguna de las referidas actividades; deberán utilizar el mecanismo aprobado para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formaliza dicha alta.
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Cuando los contribuyentes que deban utilizar el nuevo procedimiento, formalicen el cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por las mismas u otras actividades, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice la referida reinscripción.

Por AMI Consultora Contable
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