viernes, 1 de abril de 2016

Comercialización de leche fluida sin procesar: Reducen Alícuota Retención IVA

Con la publicación de la Resolución General 3858/16 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se efectiviza la reducción transitoria en el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de las operaciones de compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino.

En efecto, por un período de 120 (ciento veinte) días -a partir del 2 de Abril de 2016-, para determinar la retención de IVA deberá considerarse la alícuota del uno por ciento (1%) para las operaciones efectuadas con Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado

Será aplicable a los pagos que se efectúen desde esa fecha aun cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad. Vencido el plazo, la alícuota a emplear será del seis por ciento (6%) sobre el precio neto de venta según lo establecido por la Resolución General 1428/03 (AFIP).


Son sujetos pasibles de retención los vendedores y los comitentes de leche fluida sin procesar de ganado bovino, siempre que:
|- Revistan el carácter de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
|- No acrediten su calidad de Responsables Inscriptos, No Inscriptos, Exentos o No Alcanzados, en el Impuesto al Valor Agregado o, en su caso, de pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo).

La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los importes atribuibles a la operación. El importe de la retención a practicar se determinará aplicando sobre el precio neto de venta que resulte de la factura o documento equivalente, las alícuotas fijadas para cada caso:
|- Seis por ciento (6%): operaciones efectuadas con Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado. Transitoriamente por 120 días será del 1% (uno porciento).
|- Doce por ciento con setenta centésimos (12,70%): operaciones realizadas con sujetos que tengan el carácter de Responsables no Categorizados -aquellos que no acrediten su condición frente al Impuesto al Valor Agregado-.
|- Veintiuno por ciento (21%): cuando como resultado de la consulta al "Archivo de Información sobre Proveedores", el sujeto pasible de retención esté alcanzado por alguna de las siguientes transgresiones:
1. Incumplimientos respecto de la presentación de las declaraciones juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.
2. Irregularidades -como consecuencia de acciones de fiscalización-, en la cadena de comercialización del proveedor.

Por AMI Consultora Contable
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