Mediante la Resolución General 2/2016 de la Comisión Arbitral, se
establece que el vencimiento para la presentación de la Declaración
Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los sujetos
comprendidos
en el régimen de Convenio Multilateral, correspondiente al período
fiscal 2015 -Formulario CM05- se postergará al 30 de Junio del 2016.
Si utiliza total o parcialmente el contenido de los artículos, por favor citar la fuente amiconsultoracontable.blogspot.com.ar
Esta medida se tomó como respuesta al reclamo de profesionales, dado que
el vencimiento original -en el mes de Abril, luego prorrogado al mes de
Mayo- operaba junto con los vencimientos de la Declaración Jurada de
Ganancias y Bienes Personales. De esta manera
se unifica la fecha de vencimiento en todas las jurisdicciones
adheridas a Convenio Multilateral, sin perjuicio de aplicar el
coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales
según lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Resolución
General Nº 1/2013 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral (CA).
Todos los derechos reservados AMI Consultora Contable. Para compartir este contenido, utilice el enlace o las herramientas ofrecidas en la página.
Esta última resolución es la que dispone que a partir del cuarto
anticipo de Convenio Multilateral deben aplicarse los nuevos
coeficientes unificados -que surgirá de los ingresos y gastos del último
balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o
ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior
(para el caso que no confeccione balance), según corresponda- y
realizarse los ajustes de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2016.
El Convenio Multilateral es un acuerdo entre las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para distribuir la base imponible del Impuesto
Sobre los Ingresos Brutos, con el propósito de evitar la múltiple
imposición que se produciría si los Fiscos locales
gravaran con la misma base de medida la actividad que realice un
contribuyente en forma indivisible en dos o más jurisdicciones.
Si utiliza total o parcialmente el contenido de los artículos, por favor citar la fuente amiconsultoracontable.blogspot.com.ar
Este Convenio se aplica a aquéllas actividades (de producción,
extracción o intercambio de bienes o de prestación de servicios) que
ejerce un mismo contribuyente en más de una jurisdicción, ya sea en una,
varias o todas sus etapas, pero cuyos ingresos brutos,
por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben
atribuirse conjuntamente a todos esos ámbitos territoriales, ya sea que
las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras
personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios,
con o sin relación de dependencia. Esto quiere decir que, para evitar
la superposición impositiva se distribuye la base imponible del gravamen
entre las distintas jurisdicciones que participan en el proceso
económico del desarrollo de la actividad.
Todos los derechos reservados AMI Consultora Contable. Para compartir este contenido, utilice el enlace o las herramientas ofrecidas en la página.
En los casos en los que se configure alguna de las siguientes situaciones, se encuentran comprendidas en el Convenio:
Para compartir este contenido, por favor, utilice el enlace www.amiconsultoracontable.blogspot.com.ar o las herramientas ofrecidas en la página.
Cuando se hayan realizado gastos de cualquier naturaleza, pero
vinculados con las actividades que efectúe el contribuyente en más de
una jurisdicción, tales actividades estarán comprendidas en las
disposiciones de este Convenio, cualquiera sea el medio utilizado
para formalizar la operación que origina el ingreso.
Como mencionamos anteriormente, desde el cuarto anticipo de Convenio
Multilateral -Abril 2016- deben aplicarse los nuevos coeficientes
unificados y realizarse los ajustes de los meses de Enero, Febrero y
Marzo de 2016 si han sido confeccionados con los coeficientes
del año anterior.
Si utiliza total o parcialmente el contenido de los artículos, por favor citar la fuente amiconsultoracontable.blogspot.com.ar
Para realizar los ajustes por las diferencias en los coeficientes, no es
necesario rectificar la presentación original -Formulario CM03- de esos
períodos, si no que se debe consignar dentro de la Declaración Jurada
del mes de Abril, en Declaración de Actividades
y Facturación, como un ajuste a la Base Imponible -positivo o negativo,
según sea el caso-.
Todos los derechos reservados AMI Consultora Contable. Para compartir este contenido, utilice el enlace o las herramientas ofrecidas en la página.
Por este motivo debe realizarse el cálculo de las bases imponibles de
cada jurisdicción con los nuevos coeficientes y compararse con lo
declarado teniendo en cuenta los coeficientes anteriores, determinando
de esta manera las diferencias -a favor o en contra-.
El monto resultante en cada jurisdicción, ira sumando o restando como
ajuste a la base imponible del cuarto anticipo.
Por AMI Consultora Contable
|Todos los Derechos Reservados|
No hay comentarios.:
Publicar un comentario