viernes, 22 de abril de 2016

Declaración Jurada Anual Convenio Multilateral - Como Declarar Nuevos Coeficientes


Mediante la Resolución General 2/2016 de la Comisión Arbitral, se establece que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los sujetos comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral, correspondiente al período fiscal 2015 -Formulario CM05- se postergará al 30 de Junio del 2016.
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Esta medida se tomó como respuesta al reclamo de profesionales, dado que el vencimiento original -en el mes de Abril, luego prorrogado al mes de Mayo- operaba junto con los vencimientos de la Declaración Jurada de Ganancias y Bienes Personales. De esta manera se unifica la fecha de vencimiento en todas las jurisdicciones adheridas a Convenio Multilateral, sin perjuicio de aplicar el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Resolución General Nº 1/2013 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral (CA). 
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Esta última resolución es la que dispone que a partir del cuarto anticipo de Convenio Multilateral deben aplicarse los nuevos coeficientes unificados -que surgirá de los ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior (para el caso que no confeccione balance), según corresponda- y realizarse los ajustes de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2016



¿Qué es el Convenio Multilateral? Para compartir este contenido, por favor, utilice el enlace www.amiconsultoracontable.blogspot.com.ar o las herramientas ofrecidas en la página.
El Convenio Multilateral es un acuerdo entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para distribuir la base imponible del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con el propósito de evitar la múltiple imposición que se produciría si los Fiscos locales gravaran con la misma base de medida la actividad que realice un contribuyente en forma indivisible en dos o más jurisdicciones.

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Este Convenio se aplica a aquéllas actividades (de producción, extracción o intercambio de bienes o de prestación de servicios) que ejerce un mismo contribuyente en más de una jurisdicción, ya sea en una, varias o todas sus etapas, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todos esos ámbitos territoriales, ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, con o sin relación de dependencia. Esto quiere decir que, para evitar la superposición impositiva se distribuye la base imponible del gravamen entre las distintas jurisdicciones que participan en el proceso económico del desarrollo de la actividad. 
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En los casos en los que se configure alguna de las siguientes situaciones, se encuentran comprendidas en el Convenio: 
|- que la industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente; 
|- que todas las etapas de la industrialización o comercialización se efectúen en una o varias jurisdicciones y la dirección y administración se ejerza en otra u otras; 
|- que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otra u otras; 
|- que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones. 
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Cuando se hayan realizado gastos de cualquier naturaleza, pero vinculados con las actividades que efectúe el contribuyente en más de una jurisdicción, tales actividades estarán comprendidas en las disposiciones de este Convenio, cualquiera sea el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso.

¿Cómo se aplican los nuevos coeficientes unificados desde el cuarto anticipo?
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Como mencionamos anteriormente, desde el cuarto anticipo de Convenio Multilateral -Abril 2016- deben aplicarse los nuevos coeficientes unificados y realizarse los ajustes de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2016 si han sido confeccionados con los coeficientes del año anterior.

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Para realizar los ajustes por las diferencias en los coeficientes, no es necesario rectificar la presentación original -Formulario CM03- de esos períodos, si no que se debe consignar dentro de la Declaración Jurada del mes de Abril, en Declaración de Actividades y Facturación, como un ajuste a la Base Imponible -positivo o negativo, según sea el caso-.
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Por este motivo debe realizarse el cálculo de las bases imponibles de cada jurisdicción con los nuevos coeficientes y compararse con lo declarado teniendo en cuenta los coeficientes anteriores, determinando de esta manera las diferencias -a favor o en contra-. El monto resultante en cada jurisdicción, ira sumando o restando como ajuste a la base imponible del cuarto anticipo.  


Por AMI Consultora Contable
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