martes, 30 de agosto de 2016

Declaraciones Juradas INASE

Para los inscriptos en el Registro de Usuarios de Semillas del Instituto Nacional de Semillas (INASE), el 31 de Agosto vencen los plazos para presentar la declaración jurada de semilla guardada para sembrar de Soja y para la declaración jurada de Siembra de Trigo
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Recordemos que la Resolución 203/2016 (INASE) prorrogó -por única vez- hasta el 31 de Agosto el plazo para la presentación de la Declaración Jurada sobre la cantidad de semilla de soja reservada para uso propio. En tanto que el vencimiento para declarar la siembra de trigo es el 31 de Agosto de cada año.
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martes, 23 de agosto de 2016

Informe producción de Girasol, Maíz y Soja AFIP

El 31 de Agosto vence el plazo para informar la producción total de Girasol, Maíz y Soja correspondiente a la campaña agrícola 2015-2016 según la Resolución General 3342/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), vigente desde Junio de 2012, que implementó este Régimen de Información -abarcando la producción de girasol, maíz, trigo y soja-.
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Deberán cumplirlo obligatoriamente los productores cuya actividad -principal o complementaria- sea la obtención de Maíz, Soja y/o Girasol mediante la explotación de inmuebles rurales -ya sea propio, de terceros y/u otra modalidad establecida en la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales-. Se deberá cumplir con el Régimen de Información independientemente del destino que le sea conferido a los granos una vez cosechados.
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La información relativa a la campaña deberá suministrarse mediante la transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”, "Información de Producción de Granos obtenida de Maíz, Soja y Girasol". 

lunes, 8 de agosto de 2016

Extienden Reducción Alícuota Retención IVA Comercialización de leche fluida sin procesar

Por medio de la Resolución General 3925/16 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se extiende la reducción transitoria en el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de las operaciones de compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino.

La Resolución General 3858/16 (AFIP) había establecido por un período de 120 (ciento veinte) días -desde el 2 de Abril de 2016-, para determinar la retención de IVA deberá considerarse la alícuota del uno por ciento (1%) para las operaciones efectuadas con Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado. Con la nueva medida será aplicable a los pagos que se efectúen hasta el día 31 de Diciembre de 2016

De haberse producido retenciones entre el día 31 de Julio de 2016 y la fecha de publicación oficial de la presente -8 de Agosto de 2016-, que superen la alícuota del uno por ciento (1%), las sumas retenidas en exceso deberán devolverse al sujeto pasible.