Para los inscriptos en el Registro de Usuarios de Semillas del Instituto Nacional de Semillas (INASE), el 31 de Agosto vencen los plazos para presentar la declaración jurada de semilla guardada para sembrar de Soja y para la declaración jurada de Siembra de Trigo.
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Recordemos que la Resolución 203/2016 (INASE) prorrogó -por única vez- hasta el 31 de Agosto el plazo para la presentación de la Declaración Jurada sobre la cantidad de semilla de soja reservada para uso propio. En tanto que el vencimiento para declarar la siembra de trigo es el 31 de Agosto de cada año.
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Sujetos Alcanzados:
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Deberán cumplir la obligación, todos aquellos usuarios cuando el monto de la facturación anual supere 3 (tres) veces el monto correspondiente a la categoría más alta del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -actualmente el parámetro de ingresos brutos anuales para la categoría máxima de venta de bienes muebles del Monotributo se encuentra en $600.000 (seiscientos mil pesos)-. Esto quiere decir, que deberán presentar la Declaración Jurada del Registro aquellos que superen la facturación anual de $1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos).
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Exentos:
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Se exceptúa de la obligación de registrarse a los usuarios de semilla:
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Declaración Jurada:
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Se debe dar de alta el Servicio de Autogestión del MINAGRI en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ingresando con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal. Luego, ingresar al servicio de Autogestión de MAGyP y seleccionar Registro de Usuarios de Semilla (RUS) para completar la información requerida.
Entre otros datos hay que informar: la campaña que se desea declarar, ubicación del predio y asignarle un código, superficie total del lote y superficie sembrada, kilogramos de semilla utilizada, sus variedades, el rendimiento esperado y factura que avale el origen de la semilla; la producción total obtenida en el lote y los kilogramos de semilla que se reservarán para uso propio. De no reservar semilla para la próxima campaña deberá ingresarse 0(cero).
El productor podrá desde el servicio mencionado emitir el certificado de uso propio. Es un requisito importante tener el RENSPA agrícola actualizado.
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Sanciones:
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Quienes no se inscriban en el Registro, o no presenten en tiempo y forma o falseen datos o aquellos que no cumplieren el requerimiento del Instituto sobre el origen de la semilla sembrada de los cultivos en cuestión, podrán ser penados con una multa que va desde los $2.000 (dos mil pesos) a los $100.000 (cien mil pesos) y sufrir el decomiso de la mercadería en infracción.
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Ante cualquier duda o inquietud en la presentación de la Declaración Jurada , puede comunicarse con este Registro de Usuarios de Semilla al 0800-362-4684 o (011) 3220-5454/5455 o por correo electrónico a: productores@inase.gov.ar / rus@inase.gov.ar.
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