lunes, 8 de agosto de 2016

Extienden Reducción Alícuota Retención IVA Comercialización de leche fluida sin procesar

Por medio de la Resolución General 3925/16 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se extiende la reducción transitoria en el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de las operaciones de compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino.

La Resolución General 3858/16 (AFIP) había establecido por un período de 120 (ciento veinte) días -desde el 2 de Abril de 2016-, para determinar la retención de IVA deberá considerarse la alícuota del uno por ciento (1%) para las operaciones efectuadas con Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado. Con la nueva medida será aplicable a los pagos que se efectúen hasta el día 31 de Diciembre de 2016

De haberse producido retenciones entre el día 31 de Julio de 2016 y la fecha de publicación oficial de la presente -8 de Agosto de 2016-, que superen la alícuota del uno por ciento (1%), las sumas retenidas en exceso deberán devolverse al sujeto pasible.


A partir del día 1 de Enero de 2017 la alícuota a emplear será del seis por ciento (6%) sobre el precio neto de venta según lo establecido por la Resolución General 1428/03 (AFIP).

Son sujetos pasibles de retención los vendedores y los comitentes de leche fluida sin procesar de ganado bovino, siempre que:
|- Revistan el carácter de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
|- No acrediten su calidad de Responsables Inscriptos, No Inscriptos, Exentos o No Alcanzados, en el Impuesto al Valor Agregado o, en su caso, de pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo).

La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los importes atribuibles a la operación. El importe de la retención a practicar se determinará aplicando sobre el precio neto de venta que resulte de la factura o documento equivalente, las alícuotas fijadas para cada caso:
|- Seis por ciento (6%): operaciones efectuadas con Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado. Transitoriamente por 120 días será del 1% (uno porciento).
|- Doce por ciento con setenta centésimos (12,70%): operaciones realizadas con sujetos que tengan el carácter de Responsables no Categorizados -aquellos que no acrediten su condición frente al Impuesto al Valor Agregado-.
|- Veintiuno por ciento (21%): cuando como resultado de la consulta al "Archivo de Información sobre Proveedores", el sujeto pasible de retención esté alcanzado por alguna de las siguientes transgresiones:
1. Incumplimientos respecto de la presentación de las declaraciones juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.
2. Irregularidades -como consecuencia de acciones de fiscalización-, en la cadena de comercialización del proveedor.

Por AMI Consultora Contable
|Todos los Derechos Reservados|   

No hay comentarios.:

Publicar un comentario