viernes, 27 de octubre de 2017

Crean Leasing Ganadero

En el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), se crea la figura de Leasing Ganadero. Consiste en el registro de empresas que ofrecen contratos de leasing ganadero con el objeto de fomentar, dar mayor difusión a esta herramienta y fortalecer la actividad pecuaria en el país.

El contrato de leasing, es una herramienta de financiación a mediano y largo plazo a través de la celebración de contratos de arrendamiento, alquiler con derecho de compra, leasing financiero, arrendamiento por renting, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.



Inscripción

Para la inscripción de los contratos de leasing, el dador y/o el tomador de leasing deben hacer entrega del contrato debidamente certificado en la oficina del Senasa que corresponda según la jurisdicción del establecimiento donde se encontraran los bienes o el ganado objeto del mismo.

Responsabilidad sanitaria: 

La responsabilidad sanitaria de los bienes o el ganado objeto del contrato de leasing celebrado será exclusivamente del tomador del mismo, el cual deberá cumplimentar la normativa sanitaria vigente del mencionado Servicio Nacional.

Movimiento de hacienda y cambios de titularidad:

La autorización para realizar los movimientos y cambios de titularidad de los bienes o el ganado en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), serán responsabilidad del dador del leasing. Queda prohibido el traslado del bien o ganado entregado en leasing, conforme las previsiones del Artículo 1236 del Código Civil y Comercial de la Nación, a excepción de lo regulado entre las partes en el contrato y/o autorización expresa del dador y/o casos de fuerza mayor dispuestos por la autoridad competente.

Facultades: 

Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal para establecer, suprimir y/o modificar las condiciones que se disponen en la presente resolución, si razones de oportunidad, mérito y conveniencia así lo hicieran conveniente.

Incumplimiento: 

Sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución es pasible de las sanciones establecidas en la Ley 27233:
a) Apercibimiento público o privado;
b) Multas de hasta pesos diez millones ($ 10.000.000);
c) Suspensión de hasta un (1) año o cancelación de la inscripción de los respectivos registros;
d) Clausura temporaria o definitiva de los establecimientos;
e) Decomiso de productos, subproductos y/o elementos relacionados con la infracción cometida.

Las sanciones enumeradas podrán ser aplicadas por separado o en forma conjunta varias de ellas, conforme con la gravedad de la infracción, el daño causado, y los antecedentes del responsable, y con independencia de las medidas preventivas dictadas por el Organismo, de acuerdo a la legislación vigente. Cuando se hubiere dispuesto la suspensión preventiva de un establecimiento, la misma no podrá exceder de noventa (90) días hábiles, salvo que razones debidamente fundadas aconsejen la extensión de dicho plazo.



Por AMI Consultora Contable
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