jueves, 19 de octubre de 2017

Informe de Cultivos de Invierno Productores Agrícolas a AFIP

Los productores agropecuarios tienen plazo hasta el 31 de Octubre de 2017 para que informar la capacidad de producción de la superficie agrícola destinada a cultivos de invierno: alpiste, arveja, avena, cártamo, colza/canola, cebada, centeno, garbanzo, lenteja, lino, trigo, triticale y otros granos provenientes de cultivos de invierno.


La Resolución General 2750/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció un Régimen de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola -ya sea mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades-.

El plazo para informar las hectáreas afectadas a la cosecha fina va desde el día 1 de Julio hasta el día 31 de Octubre de cada año, según lo establece la  Resolución General 3102/11 de AFIP. La presentación deberá suministrarse con anterioridad a la comercialización de los productos obtenidos.

La información relativa a la campaña deberá suministrarse mediante la transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”, en la que se detallará la Superficie Agrícola Destinada a los Cultivos de Invierno. 



Esta obligación debe cumplirse aún cuando al momento de producir la información no se disponga de superficie agrícola afectada a la producción de los cultivos mencionados precedentemente -en este caso se informaría "sin producción"-. En el caso de productores agrícola-ganaderos, se debe informar también aquellas destinadas a consumo de su propia hacienda.



Sanciones:

El incumplimiento puede generar la suspensión -y hasta la exclusión- del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG) a quienes se encuentren inscriptos en él y la imposibilidad de obtener la Carta de Porte -único documento válido para el Transporte Automotor y Ferroviario de Granos con cualquier destino en todo el territorio de la República Argentina- o emitir la Liquidación Primaria de Granos.

Recordamos que a los operadores que se encuentran inscriptos en el registro (RFOG) se les retiene -como regla general- 8% en el IVA y 2% en Ganancias. De no estar inscriptos o encontrarse suspendidos, la retención se eleva, es el 100% del IVA y 15% en Ganancias.

Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas:

La Resolución General 4096-E/17, creó el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas, para identificar a los sujetos que realicen operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia así como por cuenta de terceros, que será de aplicación a partir del 1 de Noviembre de 2017. (Más Información del Registro)

Deberán inscribirse las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-.
2. Subcontratación.

Cómo realizar la inscripción en Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas. Qué datos se deben informar. Quién debe inscribirse: Más Información sobre Inscripción en el Registro 


Por AMI Consultora Contable
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