miércoles, 11 de enero de 2012

Arba: Inscripción de Oficio en Ingresos Brutos

Mediante la normativa 59/11, se establece el procedimiento mediante el cual la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) realiza, desde el 1° de Enero de 2012, la inscripción de oficio a aquellos sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y no registren la inscripción correspondiente en mencionado impuesto.

La nueva reglamentación establece el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en los que ARBA detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y verifique la falta de inscripción en el tributo por parte de los mismos, cualquiera sea su domicilio real y/o fiscal, a los fines de lograr que regularicen su situación o proceder, cuando corresponda, a su inscripción de oficio. La norma incluye tanto a quienes pudieran llegar a resultar contribuyentes locales, como aquellos alcanzados por las normas del Convenio Multilateral que no hayan denunciado su actividad en la misma.


Según la nueva normativa, servirán como elementos para acreditar la inscripción de oficio en Ingresos Brutos, salvo prueba en contrario, los siguientes datos:
a) Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control ARBA
b) Los que surjan de los regímenes de información vigentes dispuestos por la Agencia de Recaudación.
c) Los que provengan del intercambio de información con otras Administraciones Tributarias, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.
d) Los que provengan de la información presentada por los agentes de recaudación. En estos casos, será necesario contar con información fehaciente, referida a los últimos doce (12) meses, de la cual surja la existencia de dos (2) retenciones y dos (2) percepciones sufridas por el sujeto en dicho lapso, realizadas en todos los casos por distintos agentes de recaudación.
e) Todo aquel que, fundado en hechos reales y probados, genere convicción de la Autoridad de Aplicación sobre el ejercicio de actividad alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.

En todos los casos, la norma establece que se tomará como fecha de inicio de actividades cualquiera de las siguientes, la que fuera anterior:
a) Fecha de habilitación municipal.
b) Fecha de adquisición, usufructo, locación u otro modo documentado de utilización de un local comercial.
c) Primera fecha de adquisición a cualquiera de los proveedores que efectuaran percepciones y/o retenciones.
d) Primera fecha que surja de las declaraciones juradas presentadas por un agente de información o informada por otras Administraciones Tributarias, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.

Una vez reunida la información necesaria, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) procederá, a través de sus reparticiones competentes, a intimar al sujeto involucrado en los domicilios real, comercial/es y/o fiscal/es detectados, ya sea en esta o en ajena jurisdicción, para que dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de notificado, formalice su inscripción como contribuyente de la Provincia de Buenos Aires o bajo el Régimen del Convenio Multilateral, o produzca el alta de esta jurisdicción en el marco de su inscripción en ese Régimen.
Asimismo, se lo intimará a que constituya o ratifique su domicilio fiscal, presente sus declaraciones juradas y abone el impuesto correspondiente o, en su defecto, presente por escrito su descargo, constituyendo domicilio y acompañando en esa oportunidad toda la documentación respaldatoria de la que intente valerse, ofreciendo toda la demás prueba que haga a su derecho.
La intimación se efectuará consignando el deber de abonar, además, los intereses debidos conforme las normas del Código Fiscal. Ello, sin perjuicio de la instrucción del sumario que correspondiere por las presuntas infracciones fiscales cometidas.

Una vez presentado el descargo, la Agencia de Recaudación (ARBA) resolverá la cuestión dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos, ordenándose la producción de toda la prueba que se estime conducente, la que se sustanciará dentro del plazo referenciado, prorrogable por única vez, por un idéntico lapso. Asimismo se procederá, de corresponder, a la constitución del domicilio fiscal del sujeto
Vencido el plazo de diez (10) días hábiles administrativos de notificado, sin que el interesado hubiere presentado su descargo, ARBA dictará sin más trámite el acto administrativo pertinente disponiendo la inscripción de oficio del contribuyente y procederá, de corresponder, a la constitución del domicilio fiscal del mismo.
En cualquier caso, ARBA notificará fehacientemente al contribuyente, en el domicilio fiscal constituido o ratificado, así como en todos los otros domicilios que surjan del procedimiento llevado adelante, sea en esta o en ajena jurisdicción, la inscripción de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por AMI Consultora Contable

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