Esta resolución establece que, a partir del cuarto anticipo de Convenio Multilateral, cuyo vencimiento comienza desde el 14 de Mayo de 2012 (según el último dígito verificador del Número de Inscripción en la Comisión Arbitral), deberán aplicarse los nuevos coeficientes unificados y realizarse los ajustes de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2012.
Se aplicará el coeficiente que surge de los ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior (para el caso que no confeccione balance), según corresponda.
¿Qué es el Convenio Multilateral?
El Convenio Multilateral es un acuerdo entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para distribuir la base imponible del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con el propósito de evitar la múltiple imposición que se produciría si los Fiscos locales gravaran con la misma base de medida la actividad que realice un contribuyente en forma indivisible en dos o más jurisdicciones.
Este Convenio se aplica a aquéllas actividades (de producción, extracción o intercambio de bienes o de prestación de servicios) que ejerce un mismo contribuyente en más de una jurisdicción, ya sea en una, varias o todas sus etapas, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todos esos ámbitos territoriales, ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, con o sin relación de dependencia. Esto quiere decir que, para evitar la superposición impositiva se distribuye la base imponible del gravamen entre las distintas jurisdicciones que participan en el proceso económico del desarrollo de la actividad.
En los casos en los que se configure alguna de las siguientes situaciones, se encuentran comprendidas en el Convenio:
a) que la industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente;
b) que todas las etapas de la industrialización o comercialización se efectúen en una o varias jurisdicciones y la dirección y administración se ejerza en otra u otras;
c) que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otra u otras;
d) que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones.
Cuando se hayan realizado gastos de cualquier naturaleza, pero vinculados con las actividades que efectúe el contribuyente en más de una jurisdicción, tales actividades estarán comprendidas en las disposiciones de este Convenio, cualquiera sea el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso.
Por AMI Consultora Contable
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